La Fiscalía del Tribunal Supremo dio este viernes un balón de oxígeno al líder del Partido Popular, Pablo Casado, al presentar un duro informe donde pidió el archivo de la exposición razonada de la juez del caso máster, Carmen Rodríguez-Medel, quien apreció indicios de un delito de cohecho impropio y otro prevaricación administrativa contra el diputado.
El Ministerio Público considera que la titular del Juzgado de Instrucción Número 51 de Madrid basó sus acusaciones contra Casado en “meras sospechas y conjeturas” sin tener en cuenta los criterios que exige el Alto Tribunal para abrir una causa penal a un aforado.
La decisión de la Fiscalía del Supremo es relevante por dos cuestiones. En primer lugar, porque con dicho informe es altamente probable, según explican las fuentes jurídicas consultadas por El Independiente, que se archive la causa contra el presidente del PP. En segundo lugar, porque fue una decisión adoptada por el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, y dos de los fiscales jefe de la Sección de Penal de dicho órgano, con el visto bueno de la fiscal general del Estado, María José Segarra.
Según ha podido saber este periódico, el pasado miércoles Navajas –encargado de coordinar las causas especiales contra aforados- mantuvo una reunión con los fiscales del Supremo, Juan Ignacio Campos y Pilar Fernández Valcárcel, sobre el caso de Pablo Casado. Aunque el informe iba a firmarlo desde un primer momento él, el teniente fiscal quiso recabar el dictamen de dos de los jefes de Penal de la Fiscalía antes de presentar el mismo a la fiscal general del Estado al tratarse de asunto delicado por afectar al líder del principal partido de la oposición.
Un criterio unánime
El criterio que salió de aquella reunión fue unánime. Nadie apreció indicios de la comisión de un delito de cohecho ni de prevaricación en la actuación del presidente del PP. En el primero de los casos, porque el delito estaría prescrito a lo que se suma que “sólo tendría trascendencia penal si hubiera un concurso medial con el de prevaricación administrativa, y se admitiera la participación del aforado en régimen de cooperación necesaria”.
Además, los fiscales del Supremo creen que “la instructora al construir su tesis sobre la supuesta participación del aforado como cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa obvia completamente los requisitos y exigencias que al respecto exige la doctrina del Tribunal Supremo”.
Este criterio fue el que el teniente fiscal transmitió a la fiscal general, quien a su vez dio el visto bueno al informe enviado al Supremo sobre Casado. Ahora, la pelota está en el tejado de la Sala de Admisiones del Alto Tribunal que en los próximos días se reunirá y decidirá si abre una causa penal o no al líder de los ‘populares’.
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