Hay al menos un antecedente de declaración de nulidad de pleno derecho por parte del Consejo de Estado al otorgamiento del título de doctor a un licenciado por plagio en su tesis. El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno está fechado en 2002 y supuso el desenlace a un pulso de más de ocho años que varios doctores cántabros mantuvieron tras conocer que parte de sus obras habían sido copiadas en el trabajo con el que el denunciado había conseguido el mayor rango universitario posible.
Este caso adquiere ahora relevancia ante las acusaciones de plagio a la tesis doctoral que, bajo el título de Innovaciones de la diplomacia económica española: análisis del sector público (2000-2012), Pedro Sánchez defendió en la Universidad Camilo José Cela (UCJC) el 26 de noviembre de 2012. El ensayo del hoy presidente del Gobierno incluye decenas de párrafos de textos de otros trabajos y autores sin entrecomillar, lo que llevaría a pensar a un lector neutral que dicha aportación es suya cuando no lo es. La Moncloa niega el plagio.
El 27 de mayo de 1999, varios doctores solicitaron formalmente al rector de la Universidad de Cantabria (UC) la revisión del acto de concesión del título de doctor a un abogado local con el argumento de que el alma mater no podía avalar una tesis -defendida en la Facultad de Derecho en mayo de 1993- que plagiaba investigaciones académicas anteriores. No era una afirmación de parte, sino el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia 2 de Torrelavega -confirmado posteriormente en sentencia firme por la Audiencia de Santander- en el juicio declarativo por menor cuantía que habían iniciado tras no prosperar su pretensión en la vía administrativa: la tesis de la discordia vulneraba los derechos de autor y propiedad intelectual de aquéllos y condenaba al demandado a pagarles a cada uno de 500.000 pesetas (3.000 euros hoy).
"Resulta acreditado que el demandado ha copiado en lo sustancial la obra de los demandantes, dado que en la parte monográfica de su tesis se contienen las fundamentales coincidencias y transcripciones de la tesis de los actores, resultando de una importancia central en la obra del demandado, transcripciones que, a su vez, suponen la síntesis esencial de totalidad de las obras de estos últimos, lo que constituye, como declara la jurisprudencia una situación encubierta que al analizarla y desenmascarar la totalidad de la tesis permiten descubrir una total similitud con las obras originales, lo que constituye una apropiación de la labor creativa y esfuerzo material e intelectual ajeno (...)", sentenció el citado juzgado de Torrelavega el 21 de octubre de 1997.
El Consejo de Estado avaló la retirada del título a un abogado cántabro después de que dos juzgados civiles sentenciaran que éste plagió parte de su trabajo
La Audiencia de Santander, año y medio después (20 de abril de 1999), remachaba la existencia del copiado: "(...) el caso de autos es un ejemplo paradigmático de plagio parcial de una obra -en este caso de dos- a la vista del cotejo de los distintos textos. El demandado en su texto no es que resulte influido por las obras de los actores, ni que peque de falta de originalidad en su forma de expresión de los hechos o ideas sobre los que centra el trabajo en cuestión; no es que haya utilizado ideas preexistentes ni se haya limitado a transcribir al vuelo una frase ajena: es que ha copiado capítulos enteros y párrafos completos de un texto a otro, modificando únicamente y con muy leves variaciones el suyo propio respecto de los objetos de copia, llevando a efecto lo que en términos doctrinales se ha denominado 'apropiación de la expresión formal de ideas ajenas".
Con esos fallos judiciales pedían a la UC que declarara de oficio la nulidad, al considerar que el acto de concesión del título a este doctorando incurría en dos de las siete causas de anulabilidad que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé en su artículo 62.1. Concretamente por lesionar "los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional" (a) y por la adquisición de "facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales" para ello por ser los actos "contrarios al ordenamiento jurídico" (f).
En el trámite de alegaciones tras iniciarse la revisión de oficio solicitada, el supuesto plagiador defendía que su tesis constituía "un todo" que debía ser valorado "en su conjunto", como hizo el tribunal presidido por el experto en Derecho Canónino de la Universidad de León Alfonso Prieto Prieto. "Una mínima parte de la tesis ha quedado construida por la incorporación de aspectos contenidos en los trabajos de los denunciantes. Sin embargo, no puede degradarse el conjunto de aquélla hasta invalidarla, como se pretende, después de haber superado el exhaustivo examen del Tribunal que la juzgó", sostenía.
El denunciado también mantenía que los reclamantes no tenían la condición de sujetos interesados en el procedimiento administrativo al "no ser titulares de derechos o intereses legítimos individuales", al tiempo que consideraba que -en aplicación del principio de seguridad y de cosa juzgada- no procedía la revisión y el asunto debía morir con la sentencia firme que había emitido la Audiencia de Santander.
El juzgado había condenado al plagiador a indemnizar con 6.000 euros a los dos autores a los que copió por vulnerar los derechos de autor y de propiedad intelectual
Ninguno de estos argumentos fueron avalados por el servicio jurídico de la Universidad de Cantabria, que apreció los motivos de nulidad alegados en la petición y concluyó que procedía dejar sin efecto la concesión del título de doctor en Derecho que se había realizado siete años antes. Así lo propuso el rector el 3 de noviembre de 2000, elevándose el expediente al Consejo de Estado para su preceptivo informe.
Después de que la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cantabria concluyera que la parte original del ensayo carecía de "suficiente entidad y rigor metodológico para constituir en sí mismo una verdadera tesis doctoral", la comisión permanente del supremo órgano consultivo del Gobierno declaró el 13 de junio de 2002 la nulidad de pleno derecho del acto de otorgamiento del título de dicho título de doctor. Fue por mayoría pero no por unanimidad, registrándose un voto particular.
Voto discrepante
La discrepancia la defendió el consejero Jerónimo Arozamena, que entendía que el trabajo había cumplido con los trámites previstos en el régimen académico de las tesis doctorales. "Entre otros, un trámite ante el Tribunal académico que la juzga en el que el exponente defendió la tesis en audiencia pública, además de dar respuesta a cuantas cuestiones se le formularon, da las explicaciones pertinentes y contesta a las objeciones y cuestiones, por lo que es en este trámite donde los ahora impugnantes pudieron haber expuesto lo que a su entender procediese, debate académico que hace improcedente reproducirlo y ampliarlo mediante el planteamiento en sede jurisdiccional, y aun con menor fundamento, a través de una impugnación, en un intento imposible de desvirtuar lo que es inherente al régimen de la tesis doctoral, en una atrevida e infundada confusión de lo que es propio de un orden jurisdiccional, cuando, como aquí ocurre, el tema no es de estricta y propia jurisdiccionabilidad, sino de valoración académica", razonó.
También el Consejo Consultivo de Andalucía respaldó en 2013 la nulidad de un título de doctor aun cuando la parte plagiada "no era mucha" en relación con la obra total
También el Consejo Consultivo de Andalucía ha respaldado en alguna ocasión la nulidad del título de doctor tras constatarse que una tesis estaba plagiada y, en consecuencia, carecía del exigido requisito de originalidad. Ocurrió, por ejemplo, con una doctoranda que defendió con éxito su trabajo en la Universidad de Granada en enero de 2008 pese a que el ensayo estaba parcialmente copiado de otra obra -publicada 21 años años en la revista The International Journal or African Historial Studies- de la que ella no era autora. "Se traducen literalmente frases y párrafos cambiando las referencias geográficas (por ejemplo Sudán en vez de Egipto o Abisinia), lo que hace dudar de la veracidad de las afirmaciones. ¿Se pueden aplicar los mismos datos a Sudán y a Egipto o Abisinia?", se lee en el dictamen, emitido el 12 de junio de 2013 y del que fue ponente el consejero Francisco José Gutiérrez.
Compartiendo la postura de la Universidad de Granada, el Consultivo concluyó que, si bien la proporción del texto copiado "no es mucha" en relación con el contenido completo de la obra, "el aspecto más negativo es la manera en la que se produce la copia y, sobre todo, que ello permite cuestionar la veracidad del resto de afirmaciones contenidas en la misma, pues el capítulo copiado está fuertemente conectado con el resto de la tesis y, por tanto, la manipulación realizada en este capítulo tiene efectos manifiestos en el resto de la tesis, que dejan dudas evidentes del trabajo realizado".
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