El Pacto de Toledo ha alcanzado un principio de acuerdo para volver a subir las pensiones “en base al IPC real” y, un día después, las preguntas que se hacen desde los pensionistas hasta los economistas es: ¿A que se refieren sus señorías con ese concepto?
Hay diversidad de opiniones entre los expertos, desde los que defienden a capa y espada la vuelta a la indexación de las pensiones con el IPC, que lo ven con cierta claridad, y los que rechazan esta vinculación y arrojan dudas sobre qué quiere decir el Pacto de Toledo con esa acotación.
Pero la cuestión es relevante, primero porque de ello depende cuáles podrían ser las subidas de las pensiones futuras, pero también porque de la definición final del concepto dependerá el gasto que tendrá que asumir la Seguridad Social y el Estado y la forma de abordar la sostenibilidad del sistema.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), con cuyos análisis se encuentra cómodo el actual Gobierno, prevé que la indexación de las pensiones con el IPC supondría un gasto adicional de 7.000 millones de euros en siete décimas del PIB --unos 8.000 millones de euros 2023--, tomando como referencia un IPC medio del 1,8% en esos años. Esas previsiones habría que conjugarlas con la reducción del actual déficit del sistema, que ronda ya los 19.000 millones de euros.
¿Qué dicen los inspiradores del texto?
Por lo pronto, la redacción de la recomendación precisa que “la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones”. Los primeros llamados a interpretar esta redacción serían el Gobierno y el PSOE que los sustenta, por cuando la recomendación no tiene efectos vinculantes pero insta al Gobierno a legislar en esa dirección.
Fuentes socialistas precisan que ese IPC real hace referencia a una vuelta al mecanismo de revalorización de las pensiones que había antes de la reforma de 2013.
Hasta ese momento, las pensiones subían cada año en virtud de una previsión de inflación que se incluía en los Presupuestos anuales. Después, llegado el mes de noviembre, se comparaba la previsión con la inflación anual de ese mes. Si el IPC era superior a la previsión, se acordaba compensar a los pensionistas por esa desviación al alza (con lo que sería entonces el IPC real), una subida que se denominaba ‘paguilla’ y que se consolidaba en la cuantía de sus pensiones.
El hecho de tomar noviembre como referencia permitía dar tiempo a la Tesorería General de la Seguridad Social para tramitar la compensación y garantizar que la subida se hacía efectiva en el bolsillo de los pensionistas desde el 1 de enero del año siguiente.
Fuentes de Unidos Podemos explican que no hay que confundir conceptos y que ese IPC real hace referencia al indicador que ofrecerá el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada "cierre del año". En este caso, desde el INE precisan que no existe para empezar un IPC real como tal, y que el dato de IPC se ofrece mes a mes con lo que la mayoría de los organismos toman el anual de diciembre como dato de cierre del año.
No obstante, en Estadística recuerdan que esto no siempre es así y que cabe la posibilidad de que por subida anual se entienda la media del año.
Por su parte, el responsable de pensiones de CCOO, Carlos Bravo, afirma que aún es pronto y que "queda recorrido para ver cómo se concreta".
Tampoco el director de Coyuntura y Análisis Internacional de Funcas, Raymond Torres, cree que el IPC real podría ser el resultante en tasa anual del mes de diciembre, aunque también estima que "hay que esperar más concreción".
¿Existe entonces un IPC real?
Como explica el portavoz de PDeCAT en el Pacto de Toledo, Carles Campuzano, el más veterano de los portavoces, la acepción de IPC real que se incluye en la recomendación es la de "la diferencia entre el IPC previsto y el final".
Sin embargo, los expertos recelan de esta definición y aseguran que no existe un concepto económico como tal.
"El IPC es el IPC", dice el profesor titular de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid, y subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), que dice no entender por qué esa acotación en el texto de la recomendación.
Por su parte, el profesor colaborador de economía aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), y uno de los expertos que junto a Conde-Ruiz participaron en la elaboración de la reforma de las pensiones de 2013, "no existe esa definición" de IPC real. "Un valor real es el nominal deducida la inflación, pero no es aplicable para el IPC", añade.
¿Hacia un IPC específico para los jubilados?
Los economistas creen que la alusión a un IPC real da margen para referenciar las pensiones a un indicador de inflación específico para los pensionistas. ¿Qué opciones hay? Conde-Ruiz sugiere la posibilidad de crear un indicador referido a la cesta de la compra específica de los jubilados.
En este caso, podrían tener más peso elementos como la alimentación y menos productos relacionados con la tecnología, como la telefonía móvil.
Otra derivada de un indicador específico engarza con el conocido como IPC subyacente, en el que no se tienen en cuenta los precios energéticos y de los alimentos frescos. Este índice ofrece una visión de la evolución de los precios más apegada al consumo y deja fuera estos otros elementos más volátiles.
Si la pensiones se vincularan a un IPC subyacente se estaría evitando el traslado, por ejemplo, de subidas puntuales de los precios del petróleo a la nómina de las pensiones, donde quedarían consolidados y trasladado de forma estructural a la economía real. En este caso, la consecuencia es que la subida de las pensiones podría ser superior o no a la inflación prevista, pero también inferior al índice general del IPC.
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