El Tribunal Supremo ha rechazado abrir causa contra el presidente del PP, Pablo Casado, para investigar la obtención del título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009, después de que la Fiscalía no apreciase los delitos de prevaricación y cohecho impropio.
En concreto, el fiscal jefe del Supremo, Luis Navajas, afirmó en su informe sobre el caso que los indicios de prevaricación "no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez" mientras que el presunto delito de cohecho impropio habría prescrito, tesis que ahora hace suya la Sala de lo Penal en un auto del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.
Para el Tribunal, "aunque pueda considerarse" que existen "indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado y ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal", no hay "indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo" de Pablo Casado con los responsables del máster "para que tal trato le fuera dispensado", condición necesaria para entender que ha prevaricado.
Tampoco considera acreditado que Casado "haya realizado ningún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria u otra participación de menor intensidad, a un presunto de delito de prevaricación" y por eso, entiende que no está justificado abrir una causa penal para investigarlo. En esta línea, la Sala no encuentra "indicativos de la comisión de una conducta delictiva" en Pablo Casado, ni "indicio de un acuerdo previo" con los organizadores del máster en ninguno de los hechos que le trasladó la instructora del 'caso máster', Carmen Rodríguez-Medel, desde el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.
De hecho, no ve indicios delictivos en el proceso de matriculación, en el uso del título, que sería "irrelevante penalmente" por haberse realizado después de la supuesta prevaricación; ni en la convalidación de 40 créditos que se aplicó al aforado, porque "puede deberse a un, cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster".
El cohecho, prescrito
Tampoco ve que haya indicios de ese acuerdo prevaricador por el hecho de que Casado se titulase sin ir a clase, pues "no se pasaba lista y en una asignatura puntuaba sólo con un 10%". "Si bien no consta que cumpliese con el otro 90%", dice el Supremo, esto son "actuaciones imputables al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un acuerdo previo ilegítimo con el profesor".
En cuanto al posible delito de cohecho impropio que apuntaba la jueza instructora, el Supremo explica que para que concurra este tipo penal "deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido", es decir, el título de máster, y la función de Pablo Casado como diputado en la Asamblea de Madrid, descartando su papel como presidente de Nuevas Generaciones porque no sería en todo caso un cargo público.
Más allá de este apunte, la Sala de lo Penal no entra en el análisis de este posible delito porque la única forma de que no estuviera prescrito es que fuese de la mano con el delito de prevaricación y este, para los magistrados, ha quedado descartado por falta de consistencia en los indicios presentados por la instructora, que investiga al Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid donde se ofrecía este máster así como a otros titulados en el mismo.
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