Aguas revueltas en el Parlament de Cataluña. La decisión adoptada este martes por el Pleno de la Cámara catalana –que votó en contra de la suspensión como diputados de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull decretada por el instructor del procés Pablo Llarena pero acordó su sustitución efectiva por diputados de sus respectivos grupos- respeta, a priori, lo dispuesto en el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado del Tribunal Supremo.
En principio, aunque el Parlament se ha negado a aprobar la suspensión de funciones de los diputados presos, el hecho de que vayan a ser reemplazados por sus compañeros de partido garantiza esa suspensión ‘de facto’ prevista en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; siempre que los políticos presos no traten de delegar el voto, apunta fuentes jurídicas consultadas por El Independiente.
Los diputados presos no pueden ejercer el derecho al voto –tampoco a través de la delegación- ni percibir retribución económica alguna del Parlament
La razón es que los diputados presos no pueden ejercer el derecho al voto –tampoco a través de la delegación- ni percibir retribución económica alguna siempre que permanezcan en la situación de prisión preventiva procesados por el delito de rebelión. Así lo acordó Llarena cuando decretó su suspensión cautelar de funciones.
Si, por el contrario, Junqueras, Sánchez, Romeva, Rull o Turull quisieran ahora, tras el acuerdo del Parlamente, delegar su voto se enfrentarían a un delito de desobediencia al desoír el mandato judicial dictado por el juez del Supremo.
El fallo de Llarena
Las distintas fuentes del Alto Tribunal consultadas por este periódico explican que “quien no puede votar no puede delegar su voto” aunque pueden mantener el acta de diputados de acuerdo con el auto de Llarena, en referencia a los presos. “La suspensión provisional del escaño no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el periodo de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”, afirmó el togado en la resolución donde dio por concluido el sumario el pasado mes de julio.
"La suspensión provisional del escaño no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria", dijo el juez
De la misma forma, Pablo Llarena recalcó que no existía impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, “puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión”.
De ahí, que otras fuentes jurídicas consultadas apunten a que si los parlamentarios que se encuentran en la cárcel de forma preventiva son finalmente sustituidos por compañeros de sus respectivas formaciones “harán en el fondo lo que se les dijo por parte del Supremo aunque quieran aparentar que la decisión adoptada es otra”.
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