El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado indemnizar a una integrante de la sindicatura del 'procés' separatista en Cataluña -un órgano que no llegó a funcionar y que se planeó para hacer las veces de Junta Electoral en el referéndum ilegal del 1-O- que pretendía que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales tras serle notificado por el Tribunal Constitucional que podría enfrentarse a una multa diaria por realizar esta función. Los magistrados, por unanimidad, consideran que España "no violó la convención" sobre Derechos Humanos.
La Corte Europea le responde que no hubo errores en este procedimiento porque la denunciante era consciente de que su participación podría derivar en sanción, ya que la prohibición de celebrar el referéndum por parte del TC había sido amplia y suficientemente publicitada.
La recurrente es Montserrat Aumatell i Arnau, una abogada que fue designada por la Generalitat de Cataluña como vocal en la sindicatura electoral de la demarcación de Tarragona de cara al referéndum. Aumatell alegaba que se había vulnerado su derecho a un juicio justo porque la notificación de que se le impondría una multa diaria no se le notificó personalmente, así que no podía considerarse involucrada en el procedimiento
En su resolución, los magistrados del tribunal de Estrasburgo rechazan por "manifiestamente infundada" la existencia por parte de España de una conducta que vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos al estimar que deben darse por notificadas las decisiones del Tribunal Constitucional relativas a la suspensión del referéndum. Por ello, entienden que fue consciente de que su conducta podría derivar en multa e incluso en sanción penal.
El TEDH también considera "manifiestamente infundada" la parte de la denuncia en la que Aumatell se describe como objeto de persecución política. Sobre este punto, la Corte reprocha que no aporte fundamentos para comparar su situación con las de otras personas en una situación similar para demostrar la supuesta discriminación. "Esta parte de la solicitud también es manifiestamente infundada y debe ser rechazada", subrayan los jueces.
Además, la denunciante no ha agotado todas las vías de recurso legales en España, ya que ni siquiera recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional.
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