Política

Escándalo en la Sala Tercera del Supremo: el presidente desconocía el varapalo a la banca

Luis María Díez-Picazo ha hecho llegar a sus más cercanos la deslealtad del presidente de la Sección Segunda, Nicolás Maurandi, que no le informó del fallo que ha puesto en jaque a la banca española.

El magistrado Luis María Díez-Picazo. CGPJ.

Estupor, indignación y desazón por el episodio vivido en las últimas horas en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Después de que su Sección Segunda, presidida por el magistrado Nicolás Maurandi, hiciera pública este jueves la sentencia donde se especificaba que eran las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria su presidente, Luis María Díez-Picazo, ha decidido acordar 24 horas después con carácter urgente que se “dejen sin efecto” todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes similares.

Asimismo, el magistrado Díez-Picazo ha decidido avocar el asunto a Pleno ya que el fallo de la Sección Segunda supone un “giro radical” en la jurisprudencia de este órgano y habida cuenta de “su enorme repercusión económica y social”. Por tanto, será el Pleno de la Sala Tercera –compuesto por una treintena de magistrados- el que decida ahora si el sentido de ese fallo deber ser mantenido o revocado.

Se trata de una decisión insólita que ha venido precedida por un grave error. La versión que Díez Picazo ha dado a sus más allegados, según ha podido saber El Independiente, es que nadie le avisó de que existía ese recurso y de que iba a ser resuelto por la Sección Segunda en vez de ser avocado a Pleno; pese a que con ese fallo se iba a cambiar radicalmente la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre la asunción de los gastos hipotecarios. Sin embargo, otras fuentes explican que el presidente sí tenía conocimiento de la existencia de dicho recurso de casación y de la delicadeza del asunto aunque no del sentido del fallo que se notificó este jueves por parte de la Sección presidida por Maurandi.

Lo cierto es que el presidente de la Sala de lo Contencioso se ha sentido traicionado y ha visto como una deslealtad el no haber tenido conocimiento de primera mano del sentido de una sentencia que ha supuesto un auténtico varapalo para la banca española. “Es muy grave que se dicte una sentencia así sin que la conozca el presidente antes de su notificación y publicación”, explica un magistrado del Supremo. “Eso en otras Salas no sucede pero el control que Luis Díez Picazo tiene de la suya es muy limitado. También es cierto que no es amigo de los Plenos”, añade otro togado.

"Deslealtad" con Díez-Picazo

Este viernes el presidente de la Sala transmitió al presidente de la Sección Segunda su malestar en una conversación privada y, acto seguido, decidió paralizar el resto de recursos y avocarlos al órgano superior. Sin embargo, esta decisión revela otro problema tal y como indican magistrados de la Sala en conversación con este periódico. “La cuestión es si ese acuerdo y el hecho de pasar la competencia al Pleno de asuntos ya señalados previamente afecta al derecho constitucional del juez predeterminado por la Ley de los afectados”, apuntan fuentes jurídicas.

A esto se suma el malestar existente por la premura con la que el presidente ha querido desautorizar a la Sección Segunda dando la imagen de que “el Supremo se va a plegar a los intereses de la banca”. "Es un esperpento todo", recalca otro magistrado de la Sala Tercera. No obstante, desde el tribunal se explica que el fallo conocido este jueves es firme y, por lo tanto, irrevocable. No así los próximos similares sobre los que el Supremo se tenga que pronunciar.

En una sentencia de 16 de octubre conocida ayer, con ponencia del magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera modificó su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluyó que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente. Ahora, este criterio volverá a ser revisado. La banca ya ha celebrado la decisión de Díez Picazo.

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