La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar este lunes el Pleno convocado por su presidente, Luis María Díez Picazo, para ver si se revisa, confirma, limita o revoca la sentencia donde se estableció que son los bancos, y no los clientes, quienes tienen que costear el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.
Entre un grupo de magistrados de la Sala Tercera del Alto Tribunal existe el convencimiento de que Díez Picazo nunca debió convocar ese Pleno y que el mismo carece de objeto puesto que “no es necesario para la Administración de Justicia”.
El artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sostiene que “podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia”. En el caso del impuesto de las hipotecas, hay miembros de Supremo que entienden que ni esta cuestión afecta a la Administración de Justicia ni existen resoluciones contradictorias que hagan que el asunto deba ser estudiado por el Pleno.
De hecho, en enero de 2014 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) devolvió a las Secciones correspondientes una serie de recursos presentados contra la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado ‘Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Hospital de Henares, del Sureste y del Tajo’ de la Comunidad de Madrid.
Un Pleno sin objeto
Aquel asunto fue avocado a Pleno por el entonces presidente de la Sala Contencioso Administrativo, el magistrado Gerardo Martínez Tristán –actual vocal del Consejo General del Poder Judicial- en aplicación del artículo 197 de la LOPJ, después de que las Secciones Tercera y Octava estuvieran pendientes de resolver recursos relacionados con la citada convocatoria de licitación.
Cuando un presidente de Sala convoca un Pleno –haciendo uso de su función jurisdiccional- se debe justificar por qué el llamamiento a todos los magistrados es necesario para la Administración de Justicia”
En aquel auto, al que ha tenido acceso El Independiente, el TSJM analizó si la convocatoria del Pleno se hizo atendiendo a los “presupuestos determinantes de la avocación” de los asuntos al mismo, es decir, si había realmente o no causas objetivas que justificasen la decisión de Martínez Tristán.
Los magistrados, en una decisión que contó con varios votos particulares, determinaron que cuando un presidente de Sala convoca un Pleno –haciendo uso de su función jurisdiccional- “se debe justificar por qué el llamamiento a todos los magistrados es necesario para la Administración de Justicia”, ya que así lo exige la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que en el caso de los hospitales madrileños “la justificación de llevar al Pleno de la Sala la resolución de la totalidad de procedimientos- existentes o que pudieran existir- que tuvieran por objeto la impugnación de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, consiste, única y exclusivamente en pretender evitar que la dispersión de asuntos entre las secciones funcionales de la Sala pudiera posibilitar interpretaciones dispares”.
Díez-Picazo, en la picota
Y determinó, tras una amplia deliberación, que en aquel caso la existencia de posibles resoluciones contradictorias -el auto habla de "hipotéticas discrepancias" entre las distintas Secciones de la Sala- no era una causa objetiva suficiente para que los citados recursos fueran resueltos por el Pleno en vez de por los magistrados competentes.
Las fuentes consultadas explican que el próximo lunes existe la posibilidad de que varios magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo planteen al inicio del Pleno que este no puede pronunciarse sobre el asunto de las hipotecas porque ni esta cuestión afecta a la Administración de Justicia ni existen resoluciones contradictorias sobre dicha materia - simplemente la jurisprudencia cambió- y que, por lo tanto, se ha convocado de forma errónea a dicho órgano. Estas fuentes apuestan porque el asunto sea devuelto a la Sección Segunda, especializada en tributos. Esta opción dejaría aún más dañado al presidente Luis María Díez-Picazo.
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