Política

Las claves del 'procés'

El 'gesto' de la no rebelión: el Gobierno se alinea con Alemania y abandona a la Fiscalía

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con la vicepresidenta, Carmen Calvo, durante la sesión de control al Ejecutivo. | EFE

La Abogacía del Estado presentará este viernes su escrito de acusación en el procés y excluirá el delito de rebelión limitando los acontecimientos que ocurrieron en septiembre y octubre de 2017 en Cataluña a posibles delitos de sedición y malversación de caudales públicos. El hecho de que el Gobierno de Pedro Sánchez haya obligado a sus servicios jurídicos a cambiar a última hora el criterio respecto a la petición de penas para quienes violaron el ordenamiento jurídico –el abogado del Estado asignado a la causa del procés siempre apreció un delito de rebelión en el Tribunal Supremo- es, sin duda, todo un gesto político.

En primer lugar, porque la Fiscalía y el Tribunal Supremo se sintieron ninguneados cuando reclamaron al ex presidente catalán Carles Puigdemont a Alemania por el delito de rebelión y el tribunal de  Schleswig-Holstein se negó a entregarlo valorando los hechos y extralimitándose a la hora de calificar la tipificación del delito que exigía el cumplimiento de la euroorden cursada.

El Gobierno tuvo que asumir que la nueva fiscal general no iba a cambiar el criterio de los fiscales de Sala del 'procés'

En segundo lugar, con esta decisión, junto con la circunstancia de que el propio Gobierno de España haya preferido alinearse con la justicia alemana en vez de respaldar la tesis del instructor del procés Pablo Llarena, se pone de relieve que Sánchez tampoco comparte la posición de la Fiscalía del Alto Tribunal que ve una “rebelión de libro”.

La firmeza de los fiscales

Cuando Sánchez llegó al Palacio de la Moncloa el pasado mes de junio albergaba la esperanza de que el cambio de fiscal general del Estado sirviera para que el Ministerio Público suavizara sus acusaciones en esta causa. Así se lo transmitieron a los presos interlocutores del Gobierno, según ha podido saber El Independiente de fuentes solventes. Al ver, sin embargo, que la fiscal general María José Segarra no iba a ser capaz de imponer su criterio a los fiscales de Sala Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, el Ejecutivo cambió de estrategia y centró su gesto con los líderes del ex Govern en dos vías.

Por un lado, en tratar de crear ante la opinión pública el convencimiento de que un año de prisión preventiva era una medida desproporcionada -“no sería lógico alargar la prisión preventiva”, dijo la vicepresidente Carmen Calvo en La Vanguardia- y, por otro, en desinflar la acusación por el delito de rebelión hasta deslegitimarla -el presidente Pedro Sánchez pasó de ver “clarísimamente” la comisión de este delito a afirmar días atrás que requería el uso de armas-.

La baza en Estrasburgo

Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas por este medio explican que, más allá del viraje impuesto por el Ejecutivo a la Abogacía del Estado de cara al juicio del procés, la decisión conocida este jueves también tendrá gran repercusión cuando el fallo del Tribunal Supremo sea recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (algo que ocurrirá con toda probabilidad ya que las defensas así lo han anunciado). La razón es que en Estrasburgo será la Abogacía del Estado el órgano que tenga que defender la sentencia de la justicia española y, si esta conlleva condenas por rebelión, difícilmente podrá el abogado español defender en Europa una tesis que ni siquiera apoyó en el Supremo, explican las fuentes informantes.

En Estrasburgo será la Abogacía del Estado quien tenga que defender la sentencia del Tribunal Supremo

El artículo 545 del Código Penal prevé una pena de entre ocho y diez años de prisión e inhabilitación para los responsables de la sedición, y de hasta 15 años si se tratara de autoridades públicas. En tanto, nuestra legislación sostiene que “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”. En el caso de un delito de conspiración para la rebelión dicha pena puede verse reducida en uno o dos grados.

Si el Gobierno hubiera optado por acusar sólo por malversación de caudales públicos podría justificar la decisión puesto que en decenas de asuntos el abogado del Estado se limita a presentar escrito de acusación por el posible daño causado a las arcas públicas por los presuntos delincuentes. Sin embargo, al excluir la rebelión y apostar por la sedición Sánchez ha querido marcar las diferencias con el Supremo -sobre todo con el juez Llarena- y con la Fiscalía.

Por último, con la tipificación realizada por la Abogacía del Estado se va a visualizar este viernes la disparidad de petición de penas entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno. Las solicitudes de condenas de la abogada general Consuelo Castro serán la mitad que las de la Fiscalía, apuntan fuentes del caso.

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