Francisco Serrano, el candidato de Vox a la Presidencia de la Junta de Andalucía en las elecciones autonómicas celebradas este domingo, reclama al Estado una indemnización de más de medio millón de euros por haberlo mantenido inhabilitado como juez "indebidamente" durante seis años tras modificar el régimen de visitas a un menor para que pudiera salir en una cofradía en la Semana Santa de Sevilla de 2010.
Serrano dio el primer paso el pasado verano al presentar la reclamación ante el Ministerio de Justicia, trámite previo necesario antes de poder acudir a los tribunales. El magistrado ha confirmado a El Independiente que, en caso de que el departamento que dirige Dolores Delgado desestime su pretensión u opte por el silencio administrativo en el plazo de seis meses de que dispone, pleiteará ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En su petición a Justicia, el flamante diputado de Vox por Sevilla cuantifica en más de medio de millón de euros el perjuicio económico sufrido por él y su familia al haber estado inhabilitado como juez desde el 27 de agosto de 2013 -fecha en la que entiende extinguida la condena que se le impuso- hasta que el Tribunal Constitucional lo rehabilitó como magistrado a finales de 2016 y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hubo de darle nuevamente destino. Esa cifra incluye salarios, trienios, pagas extraordinarias, intereses y el daño moral, según ha precisado.
"Mi vocación y dedicación era la de ser juez, pero me echaron. La travesía por el desierto ha sido dura", ha declarado a este diario Serrano, convencido de que actuó de manera "impecable" desde el punto de vista procesal en el caso por el que fue condenado y de que fue apartado de la carrera judicial por la presión ejercida por el "lobby feminista" a raíz de sus críticas a las políticas de género impulsadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
Francisco Serrano ha interpuesto ya la reclamación ante el Ministerio de Justicia y anuncia que irá al Tribunal Supremo si deniega su petición
En diciembre de 2009, en declaraciones al suplemento 'Crónica' de El Mundo, el magistrado mantuvo abiertamente que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género -en vigor desde principios de 2005- "discrimina a los hombres por el hecho de serlo" y favorece las "denuncias falsas por maltrato", 'ocultándose' o 'sesgándose' datos de agresiones de varones por parte de sus mujeres o ex parejas. "El Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ se ha convertido en la Inquisición que guarda el dogma de fe», denunció Serrano.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó el 13 de octubre de 2011 al entonces titular del Juzgado de lo Familia 7 de Sevilla a dos años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa (no dolosa) por alterar el régimen de visitas a unos padres divorciados para que un menor saliera de paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana en abril de 2010. El tribunal, en el que actuó como ponente el magistrado Lorenzo del Río, obligó a Serrano a pagar las costas del proceso y a indemnizar a la madre del niño con 4.000 euros.
"El Sr. Serrano no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo de la premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió", razonó la sentencia.
El Supremo elevó la condena
Lejos de revocar dicho fallo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo elevó el 29 de junio de 2012 la condena contra Serrano de dos a 10 años de inhabilitación al considerarlo autor de un delito de prevaricación dolosa por dictar una resolución injusta. Esa sentencia contó con el voto particular del juez Francisco Monterde, al que se adhirió el magistrado Antonio del Moral.
Según el Supremo, Serrano conocía las circunstancias que concurrían en el caso y dictó una resolución favorable al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta". El tribunal llamó la atención sobre el hecho de que el juez de Familia no notificó su auto modificatorio a la madre del niño, enterándose ésta de la resolución por la prensa.
El Constitucional lo rehabilitó cuando había cumplido ya el doble de la pena, pero el CGPJ negó su reingreso al entender que la privación del cargo era "definitiva"
En ejecución de dicha sentencia, el pleno del CGPJ acordó el 11 de octubre de 2012 retirar la condición de miembro de la carrera judicial a Francisco Serrano, que el 4 de septiembre de 2012 se había dado de alta en el Colegio de Abogados de Sevilla tras abrir bufete propio (Serrano Abogados) en la capital hispalense.
Aquella condena, en embargo, fue revocada por el Tribunal Constitucional (TC) cuando el juez había cumplido ya casi la mitad de la pena. El 17 de octubre de 2016, la Sala Primera -en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que emitió voto discrepante al que se adhirió Encarnación Roca- estimó el recurso de amparo interpuesto por Serrano y corrigió al Supremo, declarando la firmeza de la pena a dos años que un lustro antes había dictado el TSJ andaluz.
"No es que la sentencia del Tribunal Supremo que se impugna no tenga motivación (que desde luego la tiene), ni quizá tampoco que haya indefensión (el acusado recurrente en amparo pudo oponerse al motivo y conoció lo que con él pretendía la parte acusadora, en lo que hace a atribuirle intención en su actuar), pero hay un exceso de jurisdicción (el motivo no debió ser admitido, tal como se planteaba, y menos todavía estimarlo), en cuanto al respeto a los presupuestos legales del recurso de casación, que deviene lesivo del derecho al recurso de la parte recurrida (artículo 24.1 de la Constitución), en los términos que nuestra doctrina ha reconocido", concluyó el Constitucional.
Oposición del CGPJ al reingreso
Cuando el TC dictó esa sentencia, Francisco Serrano había cumplido ya el doble de la pena firme a la que fue condenado, pese a lo que la comisión permanente del CGPJ acordó el 2 de marzo de 2017 el no reingreso de este magistrado en la carrera judicial. El órgano de gobierno de los jueces defendía que el cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta por el TSJA como responsable de un delito de prevaricación judicial conllevaba la "privación definitiva del cargo de magistrado y la incapacidad para obtener el mismo u otro análogo durante el tiempo de la condena", por lo que tendría que volver a superar la oposición "como cualquier otro ciudadano" si quería volver a vestir la toga.
El magistrado, que pidió la excedencia para formalizar su reingreso en la carrera judicial, es uno de los 12 diputados que Vox consiguió el 2-D
Ese pulso con el CGPJ lo terminó ganando Serrano, al que la Sección Sexta Sala de lo Contencioso-Administrativo dio la razón parcialmente el 8 de noviembre de 2017 y acordó su rehabilitación como miembro de la carrera judicial en la categoría de magistrado con efectos desde dicha fecha.
"En este caso concreto, esta Sala entiende que no sólo es posible la rehabilitación en el supuesto de condena a pena de inhabilitación especial sino también que en el caso que nos ocupa concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente se corresponda tanto con los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general, que han quedado citados con anterioridad, y que además tal rehabilitación se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, máxime cuando no está constatado de que en el expediente personal del recurrente existe nota desfavorable alguna", sentenció el Supremo.
Destinado en Badalona
A lo que no accedió el alto tribunal fue al reconocimiento de los derechos económicos y administrativos -incluida antigüedad con efectos desde el 27 de agosto de 2013, fecha en que se considera extinguida la condena a pena de inhabilitación especial por dos años- que Serrano planteaba en su recurso contencioso-administrativo. Frente a los argumentos esgrimidos por el juez, el Supremo desestimó esa petición por cuanto aquél sí perdió la condición de magistrado como consecuencia de la pena a dos años de inhabilitación.
Rehabilitado como juez y ganado el recurso, la comisión permanente del CGPJ acordó el pasado 23 de marzo destinar a Serrano al Juzgado de Primera Instancia 7 de Badalona (Barcelona), órgano en el que sirvió desde el 23 de abril hasta el 31 de mayo y donde dictó un centenar de sentencias sobre asuntos de Familia en apenas cinco semanas. Desde entonces permanece en situación de excedencia, ejerciendo en el bufete del que es socio mayoritario y al que ya se ha incorporado una hija tras graduarse en Derecho.
Francisco Serrano tomará posesión de su acta de diputado cuando se constituya el Parlamento de Andalucía el próximo 27 de diciembre, ocupando uno de los 12 escaños que Vox ha obtenido en las elecciones celebradas el pasado 2-D. El magistrado ha dicho que su intención es compaginar la labor política con el ejercicio de la abogacía, al entender que los asuntos en los que está especializado no colisionarán con su futuro trabajo como parlamentario. "Ahorraré al erario mi sueldo", bromea.
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