La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) donde se confirma la condena a los miembros de La Manada por un delito continuado de abuso sexual abre las puertas a que el Tribunal Supremo acabe calificando los hechos como una violación, según informan distintas fuentes jurídicas a El Independiente. El hecho de que dicha resolución –firmada por cinco miembros de la Sala de lo Penal de dicho tribunal- haya contado con un voto particular conjunto, de los magistrados Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, a favor de condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual aumenta las posibilidades de que el Alto Tribunal pueda cambiar en casación la calificación jurídica de los hechos.
La razón es que si bien el Alto Tribunal debe atenerse a los hechos probados de la sentencia para hacer una calificación jurídica de los hechos y puede modificar la misma sin que haya votos particulares, el que haya un voto particular de dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia a favor de la agresión sexual abre una clara vía a que la defensa de la víctima tenga más posibilidades de ganar en casación este pleito.
El voto particular a favor de la agresión sexual abre una clara vía a que la defensa de la víctima tenga más posibilidades de ganar en casación este pleito"
En el que caso del fallo de La Manada se ha visto cómo la sentencia del tribunal de primera instancia –la Audiencia de Navarra- contó con un voto particular del juez Ricardo González a favor de la absolución mientras en el TSJN dos togados se han mostrado partidarios de endurecer las penas de ‘El Prenda’ y sus colegas - José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Alfonso Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero- hasta los 14 años, 3 meses y un día al apreciar la existencia de intimidación. En sintonía con el Ministerio Fiscal, esos dos jueces creen que lo sucedido en un portal de la capital navarra a la joven madrileña la noche del 6 al 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín fue una violación.
Jurisprudencia del Supremo
Los magistrados discrepantes, estimando en tal sentido los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras, entienden que los acusados, por la realización de los actos de naturaleza sexual de que han sido imputados, son autores de un delito continuado de agresión sexual, utilizando intimidación, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en el subtipo agravado del artículo 180, en las circunstancias que posteriormente se determinarán, todo lo cual se fundamentará en el presente voto particular.
“Es evidente que la pretensión en que se funda el presente voto particular, que comporta la estimación, cuando menos parcial, de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, supone una agravación, tanto de la calificación jurídica como de la pena a imponer, de la sentencia objeto de revisión”, admiten los jueces que defienden que ·es procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento”.
Y para ello recurren a abundante jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde se recoge que “la línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento puede ser difícilmente perceptible, siendo lo relevante el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima a aquella (pues la situación intimidatoria de la víctima puede tener lugar en ambos supuestos y el miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene tal alcance)”.
"Una situación de coacción psíquica"
Asimismo, los autores del voto particular recalcan que “los acusados un comportamiento coactivo dirigido a la satisfacción de sus deseos lúbricos (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2.016) y configuraron una situación ambiental en el que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1.991), creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales, creando una situación de intimidación ambiental, que produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de aquélla”.
Los jueces discrepantes quisieron condenar a La Manada’ como autores de un delito continuado de agresión sexual, para que fueran castigados como reos de violación"
Para fundamentar esta afirmación, los jueces del TSJN recuerdan que la sentencia de instancia declaró como un hecho probado que «es entonces cuando Ángel Boza, que había cogido de la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo y ambos le apremiaron a entrar en el portal, tirando de la denunciante quien, de esa guisa, entró en el portal, de modo súbito y repentino»; «fue dirigida a él (al habitáculo interior)»; «que la introdujeron al recinto y le obligaron a realizar actos de contenido sexual»; «que le apremiaron a entrar en el portal, su sorpresa y la falta de previsión sobre lo que iba a ocurrir»; «que tiraron de ella para entrar». Para estos magistrados se trata de “acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso, evidentemente, no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y la obligaron a entrar, conduciéndole a dicho recinto”.
Por estos motivos, los magistrados discrepantes apostaron por condenar a los miembros de ‘La Manada’ como autores de un delito continuado de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, para que fueran castigados como reos de violación.
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