Política

El Gobierno baraja medidas de seguridad para ex presos de asesinatos machistas

Limitar la movilidad o controlar la localización de los asesinos una vez salgan de la cárcel son algunas de las propuestas del Ejecutivo para reforzar la seguridad de las mujeres

La ministra de Justicia, Dolores Delgado
La ministra de Justicia, Dolores Delgado | EP

Limitar la movilidad de los condenados y controlar su localización son algunas de las medidas que figuran en el artículo 106 del Código Penal y que el Gobierno de Pedro Sánchez baraja aplicar a condenados por crímenes especialmente graves, especialmente contra mujeres y menores, después de haber cumplido su pena.

Tras el asesinato de Laura Luelmo, el Gobierno anunció medidas para reforzar la seguridad de las mujeres. Según explicó la vicepresidenta Carmen Calvo, planean modificar el artículo 106 del Código Penal, que regula la libertad vigilada, para extremar el seguimiento de personas que han cumplido penas en prisión por "delitos muy graves", especialmente los que atentan contra la libertad sexual de las mujeres y de los menores, en los cuales la reincidencia es común y la reinserción es difícil.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha detallado este jueves que se trata de que en la condena, además de la pena de prisión y de inhabilitación absoluta y especial que pueda corresponder, se incluya también una medida de seguridad posterior por un periodo de tiempo determinado. Eso sí, previamente debe haber una petición que tienen que hacer las acusaciones y el Ministerio Fiscal y que ya valorará el tribunal si incluye o no en la sentencia.

Comunicar cambios de domicilio

El objetivo es someter a estos presos "peligrosos" a un control judicial a través del cumplimiento de una serie de medidas, entre las que figura la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente y de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca.

Otra posibilidad, según el artículo 106, es obligarle a "comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo".

Las limitaciones de movilidad pueden incluir la prohibición de ausentarse del lugar de residencia o de determinado territorio sin autorización judicial, pero también de residir en determinados lugares o de acudir a determinados sitios. También se incluye impedir que se aproximen a la víctima o sus familiares, y que se comunique con ellos.

Impedir el acceso a algunos trabajos

Ese artículo 106 que ahora se aplica a terroristas y que se pretende extender a asesinos machistas recoge además la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, así como de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.

En los casos de vigilancia tras la condena, el juez de Vigilancia Penitenciaria elevará la oportuna propuesta al Tribunal sentenciador al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad. El tribunal será quien concrete el contenido de la medida fijando las obligaciones o prohibiciones que decida.

El juez o tribunal sentenciador podrá también modificar las obligaciones y prohibiciones impuestas, reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronóstico positivo de reinserción. Y si el penado incumple las exigencias, se le podrán modificar las medidas y, en caso de reiteración, abrirle un procedimiento porque está tipificado como delito.

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