La Audiencia Nacional da un nuevo revés al juez que instruía hasta ahora el caso Villarejo, el magistrado Diego de Egea, y obliga a reabrir la pieza en la que se investigaba a Susana García-Cereceda, hija del promotor de la lujosa urbanización La Finca de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Ésta fue detenida e imputada por contratar los servicios del comisario hoy en prisión en plena pugna por la herencia millonaria tras el fallecimiento del patriarca.
En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal estimada el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y revoca la resolución por la que De Egea sobreseyó provisionalmente el pasado 30 de julio las actuaciones contra García-Cereceda y otros dos investigados en la llamada pieza Land: Francisco Lorenzo Peñalver (socio de Procisa y consejero de La Finca) y David Fernández Aumente, encargado de seguridad y protección de Procisa.
Dicha decisión es de suma relevancia para el futuro de la operación Tándem, ya que por primera vez la Sala de lo Penal considera que hay "indicios" de delito en los clientes de Villarejo. "De lo ahora expuesto se desprende que la instrucción no está terminada, que existen indicios de la existencia de los delitos denunciados y de la participación en ellos de los investigados respecto de los que se han sobreseído las actuaciones", concluye el auto, del que ha sido ponente la magistrada Ana María Rubio.
Se trata de la segunda vez que la Sección Tercera de la Audiencia Nacional da la razón a la Fiscalía Anticorrupción y obliga al Juzgado Central de Instrucción 6 a reabrir una pieza del caso que tiene como principal imputado a José Manuel Villarejo. Semanas atrás dejó sin efecto el auto de Diego de Egea por el que éste sobreseía las actuaciones contra el comisario Carlos Salamanca, su mujer y su hijo al entender que, en contra del criterio del instructor, sí existían indicios para investigarlos como posibles autores de delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y contra los ciudadanos extranjeros.
Frente al argumento esgrimido por el instructor para archivar esta rama del caso Tándem, la no existencia de indicios racionales y objetivos de criminalidad, la instancia superior considera que la investigación no podía darse por agotada porque no se habían practicado todas las diligencias que determinarían si los investigados eran autores de los delitos que se le imputaban -concretamente revelación y descubrimiento de secretos, cohecho y falsedad documental- ni tampoco se ofrecía en el auto recurrido una explicación de por qué era innecesario que se llevaran a cabo.
Dispositivos informáticos
Así, el tribunal recuerda que no se había realizado un análisis completo de los datos obtenidos en los dispositivos informáticos que la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional intervino durante los registros practicados en las viviendas de Villarejo y de su socio, el abogado Rafael Redondo. Tampoco se identificó al personal de las compañías telefónicas que accedieron a datos de titularidad o tráfico de llamadas de teléfonos utilizados por las víctimas de los autores de los delitos investigados y que fueron facilitados presuntamente por los imputados.
También considera que el sobreseimiento fue precipitado por cuanto se llevó a cabo cuando las actuaciones estaban aún declaradas secretas. En este punto, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece en su artículo 302 que "el secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario".
"Con el análisis provisional que puede hacerse a partir de una instrucción incompleta no puede por el momento sostenerse que no existen indicios de que los investigados respecto de los que se han sobreseído las actuaciones no hayan participado en delitos de falsedad en documento mercantil, cohecho y descubrimiento y revelación de secretos y que no tuvieran conocimiento de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del investigado José Manuel Villarejo ni de los métodos que utilizaba para llevar a cabo el trabajo encomendado", dice.
Aludiendo a un oficio de Asuntos Internos, el tribunal concluye que el trabajo confiado por Susana García-Cereceda a la empresa controlada por el polémico policía "excedía" el encargo sobre la rentabilidad de Procisa, por cuanto Villarejo y su socio aportó al cliente "información sobre la vida privada" de al menos cuatro personas: Yolanda García-Cereceda, Jaime Ostos, Joaquín Torres y Silvia Gómez Cuétara.
Métodos utilizados
"Tampoco se puede sostener que no tengan conocimiento de los métodos utilizados por grupo Cenyt [matriz del entramado empresarial controlado por Villarejo] cuando existen conversaciones en las que se les explica teléfonos con los que contactan las personas a las que someten a vigilancia, país o lugar de donde parten las llamadas, problemas para identificarlos o donde se habla de los números que se les han facilitado", agrega el auto.
El tribunal también llama la atención sobre el hecho de que en las facturas emitidas por Procisa para abonar los pagos no se detallaba el "verdadero concepto" al que obedecen sino que se camuflaba para que "no les pillen", como se escucha en una conversación telefónica mantenida por Rafael Redondo con el investigado Francisco Peñalver.
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