La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha dictado una instrucción por la que los médicos dispondrán de más margen a partir de ahora para pronosticar a los reclusos penados que presenten enfermedades graves con padecimiento incurable, una valoración que puede ser determinante a la hora de decidir la posible suspensión de la pena privativa de libertad del reo.
El nuevo procedimiento (6/2018), efectivo desde el pasado 21 de diciembre tras derogar la norma que se aplicaba desde el 17 de febrero de 2017 (3/2017), ha entrado en vigor en pleno debate social sobre si Eduardo Zaplana debería ser excarcelado al sufrir una leucemia y haber empeorado su estado de forma notable. El nuevo criterio adoptado por Instituciones Penitenciarias no le es aplicable al ex ministro de Trabajo por ser un preso preventivo -está imputado por blanqueo de capitales, prevaricación y malversación en el marco del caso Erial- y tener la competencia exclusivamente el juzgado que le investiga (Instrucción 8 de Valencia).
La nueva instrucción, que regula la tramitación de la suspensión de la ejecución de la condena por enfermedad terminal, incorpora una modificación sustancial en el formulario que los servicios médicos de la prisión han de elevar a la dirección del centro penitenciario con la valoración clínica cuando constata que un recluso está gravemente enfermo.
Hasta ahora se entendía que existía exclusivamente "peligro patente para la vida" cuando el médico tenía la certeza de que el fallecimiento del interno se produciría "en un plazo inferior a dos meses". El anexo que incorpora la nueva instrucción, sin embargo, establece una graduación más abierta del pronóstico estimado de vida del preso: terminal, desfavorable a corto plazo (entre seis meses y un año) y desfavorable a medio plazo (de uno a cinco años).
"Si bien el concepto de enfermedad incurable no ofrece, en general, dudas desde un punto de vista médico, la calificación de su gravedad y pronóstico que pueda llenar el concepto jurídico 'peligro patente para la vida' puede dar lugar a interpretaciones divergentes o subjetivas, que resulta necesario armonizar para poder conciliar los principios humanitarios del penado con los de defensa social que se derivan de las reformas legales, por lo que es necesario establecer criterios que objetiven la gestión de los procedimientos preservando, en cualquier caso, la tutela de la autoridad judicial sobre decisiones administrativas cargadas de consecuencias para el penado", justifica la instrucción.
Hasta ahora se establecía el riesgo patente para la vida en dos meses; ahora se contempla también el pronóstico a medio plazo
El informe médico puede tener gran peso a la hora de decidirse si un recluso al que le quedan meses de vida debe abandonar la prisión por motivos de salud. La tramitación es la siguiente: el médico encargado de la asistencia del paciente lo ha de comunicar al subdirector o jefe de los servicios médicos con la valoración clínica, la autorización del paciente y los informes de especialistas que avalen el criterio del facultativo en caso de existir, aquél a la dirección del centro penitenciario y ésta a su vez a la Junta de Tratamiento, que es el órgano que debe estudiar si concurren los requisitos legales para la concesión del tercer grado e iniciar el expediente que puede desembocar en la libertad condicional.
"El director, sin más trámite y con la urgencia que el caso requiera, dará traslado de esta documentación al Juez de Vigilancia Penitenciaria a fin de que éste, si lo estima oportuno, recabe el dictamen del forense o de cualquier otro experto y requiera al centro penitenciario el informe pronóstico final, que deberá emitirse a la mayor brevedad posible", añade.
El trámite es similar en los casos en que se aprecie un padecimiento incurable pero no hay peligro patente para la vida del preso. En el supuesto de que la Junta de Tratamiento no aprecie la concurrencia de circunstancias que aconsejen elevar la propuesta de suspensión de la ejecución de la pena que falte, la instrucción deja claro que dicho órgano "deberá valorar nuevamente esta situación siempre que se produzca un deterioro de la situación clínica del paciente.
El caso de Bolinaga
La Asociación vasca de profesionales de la medicina y juristas que defiende el derecho a la salud de las personas privadas de libertad (Osabideak) ha sido una de las plataformas más críticas con la instrucción que estaba vigente hasta ahora, hasta el punto de promover una campaña de adhesión. Osabideak entendía que las directrices de esa norma "son contrarias" a las establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la ONU. "[Éstas] recomiendan en sus guías a la administración penitenciaria y judicial la excarcelación de personas con enfermedades que cumplen criterios de terminalidad, con dos propósitos: como medida humanitaria o compasiva para facilitar que se afronte la muerte con dignidad y rodeados de familiares y amigos y como forma de tratar de prolongar la expectativa de vida del recluso por recibir cuidados adecuados en su comunidad", argumentaba.
La aplicación de esta medida por razones humanitarias no ha estado exenta de polémica en algunos casos. Ocurrió con el etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, condenado por el secuestro del funcionario de Prisiones José Antonio Ortega Lara. Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado el 17 de agosto de 2012 tras el informe favorable de la Junta de Tratamiento de la cárcel alavesa de Zaballa. Dos semanas después, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria otorgó a Bolinaga la libertad condicional por razones humanitarias debido al cáncer que padecía, si bien el juez la revocó en abril de 2014 tras ser imputado el etarra por el asesinato de un guardia civil en 1986. Bolinaga murió en enero de 2015.
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