El juez de Instrucción 22 de Barcelona ha dictado el sobreseimiento de las 17 querellas presentadas contra los Mossos d'Esquadra por el espionaje a diversos políticos, dirigentes sindicales y periodistas, descubiertas a raíz de la incautación de material que la policía autonómica iba a destruir cuando fue interceptada por orden de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, en plena investigación judicial sobre la organización del 1-0. En su auto, el juez reconoce que se produjeron los seguimientos, pero argumenta que están justificados dentro del normal funcionamiento de la policía.
Un argumento que no ha satisfecho en absoluto a los querellantes, que ya han presentado recurso contra la decisión del magistrado. Entre las personas que fueron objeto de seguimiento se encuentran el abogado José María Fuster Fabra, el periodista Albert Castillón, además de periodistas de los digitales El Confidencial y Crónica Global, dirigentes de C's como Carlos Carrizosa o David Heredia, los populares Sergio Santamaría o dirigentes de Sociedad Civil Catalana (SCC) como Ramón Bosch y Mariano Gomá.
En su auto, Juan Emilio Vilà señala que la tesis de la acusación particular, esencialmente, es que "todos los investigados que aquí son denunciantes o querellantes lo habrían sido por motivos de carácter político" pero considera que esa tesis ha quedado desmentida en las explicaciones aportadas por el comisario Manuel Castellví, responsable de la Comisaría de Información de los Mossos.
El juez defiende que las investigaciones "estuvieron guiadas por el propósito de salvaguardar el interés público"
El auto considera por tanto que las investigaciones a dirigentes políticos, sindicales o periodistas no respondieron a "una decisión arbitraria" ni tenían motivos políticos. "No puede concluirse que las investigaciones no estuvieran guiadas por el propósito de salvaguardar el interés público, y, por lo trato, no son una desviación de poder".
"No consta ni se ha alegado en ninguna denuncia o querella la posibilidad de que los datos obtenidos en las actuaciones han sido utilizadas para algún fin político" añade el auto, en el que el juez argumenta que los mossos intentaron destruir informes sobre "muchas más personas que lo querellantes" para rechazar la motivación política y negar la ampliación de la investigación
Así, aunque considera probados los seguimientos, señala que se produjeron "en un momento social de especial vulnerabilidad" en referencia a las semanas previas y posteriores a la celebración del referéndum ilegal, y justifica en ello "una investigación que afectaba a personas de diversas orientaciones sociopolíticas". En el caso de los dirigentes de SCC, por ejemplo, Castellví argumentó ante el instructor que los seguimientos se produjeron durante una manifestación de la entidad para garantizar la protección de sus dirigentes.
Sin embargo, "curiosamente no se encontró en la incineradora de Sant Adrià ningún expediente de información ni seguimiento correspondiente a manifestaciones de Omnium o la ANC" ha ironizado Albert Castillón en declaraciones a El Independiente. "De las 200 manifestaciones que dicen haber investigado los mossos solo estaba en la incineradora el expediente de la de SCC".
El juez acepta que los mossos hicieron seguimientos para garantizar la seguridad de los investigados
Para el juez, sin embargo, todas esas informaciones "buscaban una finalidad concreta, cual la de obtener el máximo de información, esencial en toda policía, sobre la actuación de personas que por su significación sociopolítica pudieran, en un momento especialmente vulnerable, devenir autores o participes en incidentes con afectación del orden público o devenir víctimas de estos incidentes". Y concluye que "ello supuso una afectación a la intimidad de las personas investigadas, que no comprendió la interferencia de comunicaciones ni instalación de cámaras de vigilancia".
Señala además que toda la información se ha obtenido con medios legales, "no existe ninguna intromisión en ningún fichero secreto, no se ha intervenido teléfono alguno, no se ha interceptado correspondencia ni entrado en ningún domicilio. Ninguno de los datos que constan en la documentación y que se refieren a los querellantes y denunciantes, afecta a la vida íntima; se trata de datos que guardan relación con la vida privada o con la misma vida pública, fácilmente obtenibles en la llamada información abierta".
Por último, desestima un eventual delito de malversación o mal uso de fondos públicos porque no consta destinada ninguna partida presupuestaria a las investigaciones llevadas a cabo: "se utilizan medios personales para la investigación, pero ello no integra el patrimonio público. La investigación, por lo demás y como ya se ha dicho, era conforme a derecho".
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