El Tribunal Supremo estudiará si la actuación de la directora de la prisión de Lledoners (Barcelona), que concedió el pasado 5 de enero un permiso penitenciario al ex conseller Josep Rull, reviste indicios de “relevancia penal”, es decir, si fue o no delictiva. Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, el Alto Tribunal en ningún momento fue consultado por parte de Instituciones Penitenciarias de la Generalitat para que se le concediese dicho permiso para visitar a su hijo en el hospital.
Además, las mismas fuentes explican que no consta en el expediente ningún documento médico que acredite por qué la directora de la cárcel de Lledoners, Paula Montero, adoptó una medida tan excepcional sin consultarlo con el tribunal competente, teniendo además encima de la mesa un auto de un juez de Manresa donde se negaba a autorizar dicha salida de la prisión por “falta de competencia”. Las mismas fuentes destacan que lo ocurrido es un "precedente peligrosísimo" ya que se eludió recabar el dictamen del Alto Tribunal.
"No es este juzgado de Instrucción sino el Tribunal Supremo, el competente para autorizar o denegar la autorización solicitada", recogía el citado auto aunque el fiscal sí había apoyado la salida de la cárcel de Josep Rull.
El hijo de Rull sufrió un desmayo en la víspera del día de Reyes y tuvo que ser evacuado en ambulacia a un centro hospitalario. Según adelantó El Español, Montero autorizó la salida de Rull para que pudiera acompañar a su hijo menor, que se desmayó en el transcurso de una comunicación familiar y fue llevado al Hospital de San Juan de Dios de Manresa (Barcelona).
El ex conseller de Territorio abandonó Lledoners pese a que la normativa penitenciaria establece que los permisos solo pueden ser concedidos “de forma expresa” y “en todo caso” por el tribunal encargado del procedimiento penal del interno. Fuentes del Departamento de Justicia de la Generalitat han argumentado, sin embargo, que en “supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida” tal como señala el Reglamento Penitenciario en su artículo 161.4.
Hasta ahora, el Supremo no ha accedido a ninguna de las múltiples peticiones de libertad ni permisos solicitados por el exconseller catalán. Tampoco concedió salir de manera extraordinaria por Navidad, una resolución dictada después de que se pasase el plazo de salida solicitado por Rull y otros presos. Tan sólo permitió el pasado mes de agosto salir de la cárcel a la ex consellera Dolors Bassa para visitar a su madre en un hospital después de una intervención quirúrgica.
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