La Justicia navarra ha dado la razón al alcalde de Pamplona, Joseba Asirón (EH Bildu) al admitir el recurso que presentó y que revoca la sentencia del 2 de julio pasado que calificaba de nula la exhumación de los restos del general franquista José Sanjurjo de la cripta del Monumento a los Caídos de la capital navarra. El Consistorio había recurrido la resolución emitida por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo número 2 de Pamplona y que abría la puerta a que la familia de Sanjurjo, así como de Dimas y Joaquín Aznar Zozaya -también enterrados en la citada cripta-, pudieran volver a enterrar los restos de sus familiares en ella. Los mismos habían sido exhumados por el Consistorio el 16 de noviembre de 2016 después de un acuerdo con el Arzobispado de Pamplona.
Las dos familias habían recurrido la medida, que también provocó la exhumación de los restos del general Mola y varios combatientes requetés, abriendo así una pugna judicial similar a la que la familia del dictador Francia tiene planteada con el Gobierno. En este caso, el último pronunciamiento de la Justicia ha dado la razón al Consistorio y avala su decisión de retirar los restos del monumento que en su día se levantó "por los caídos" y que hoy es propiedad municipal y cuyo mantenimiento está sufragado con fondos públicos. Actualmente el complejo, del que se retiraron toda la simbología franquista, está cedido en usufructo al Arzobispado de Pamplona, que también apoyó la exhumación de los restos.
El TSJN considera que el Ayuntamiento es competente para ordenar exhumar los restos y recuerda que tiene el apoyo del Arzobispado
En una primera instancia el recurso de las familias fue resulto por la Justicia considerando nula la decisión del Ayuntamiento al concluir que no era "competente" para una medida de este tipo, clausurar un monumento como lugar de enterramiento. También se alegó que la Ley de Memoria Histórica no amparaba una decisión de estas características al no ser ya un lugar de exaltación del franquismo al haberse eliminado todos los elementos referidos a ese periodo. La resolución ahora revocada por el TSJN establecía que las exhumaciones fueron amparadas por un acuerdo "nulo".
Sí es competente
El Ayuntamiento de Asirón recurrió la resolución de julio pasado y ahora ha visto avalada su decisión. En esta última resolución el Tribunal Superior de Justicia de Navarra asegura que el consistorio sí era competente para clausurar la cripta como lugar de enterramiento. Por ello la decisión que adoptó de exhumar los restos del general Sanjurjo y del resto de hombres enterrados en la cripta "resulta conforme al ordenamiento jurídico", dado que está adoptada "por los titulares de los derechos obre el edificio". En la sentencia se recuerda que la propietaria del inmueble es el propio Consistorio y que es el Arzobispado quien ostenta "el derecho de usufructo". La institución eclesial secundó la decisión y otorgó "un consentimiento expreso a las exhumaciones", recuerda la sentencia.
Otro de los argumentos que tumba es el referido a la posibilidad de que las exhumaciones ordenadas contravinieran la Ley de Memoria Histórica. El TSJN subraya que en este caso pese a no tratarse de un cementerio "no se puede obviar que la cripta es de uso privado y no está abierto al público". Añade que la simbología franquista fue retirada y por tanto actualmente no tiene ningún elemento de "exaltación" del franquismo. Por ello, concluye que el Monumento a los Caídos de Pamplona carece de "significado conmemorativo con el que se erigió".
La sentencia subraya que no se puede obviar que es una cripta "de uso privado" y que no está abierta al público
El caso del General Sanjurjo guarda similitudes con la disputa que ahora libra la familia Franco con el Gobierno. Sanjurjo, que falleció cuando se estrelló la avioneta en la que volaba desde Portugal hasta Burgos para sumarse al frente golpista de los nacionales, tampoco quiso dar su consentimiento al Ayuntamiento para exhumar los restos, enterrados en la Cripta desde 1961. La decisión de exhumarlos los restos de Sanjurjo y Mola provocaron reacciones diferentes en ambos casos. Mientras en el primero iniciaron un pulso en los tribunales en el caso del general Mola no fue así, la familia no ha batallado con le medida.
Enterrado en Melilla con honores
La Familia Sanjurjo siempre se ha opuesto a la retirada de los restos. Días después de anunciar la decisión emitieron un comunicado en el que además e reprobar la decisión del Consistorio lo calificaron como un ataque "a la fe, a la Historia, a la nación, al diálogo y al respeto entre los españoles".Desde que fueron exhumados los restos del general Sanjurjo se encuentran enterrados en el cementerio de Melilla, donde fueron inhumanos en un polémico acto en el que participó el presidente de Melilla, Juan José Imbroda, así como cargos militares que le rindieron honores. El 2 de julio una sentencia dio la razón a la familia Sanjurjo y abría la puerta a que los restos fueran restituidos en la cripta del Monumento a los Caídos del que fueron exhumados el 16 de noviembre de 2016.
El juez Antonio Sánchez revocó el acuerdo municipal señalando que en este caso no era de aplicación la Ley de Memoria histórica" al ser las menciones existentes en la cripta de "estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley". Por ello, concluyó que la cripta no puede ser considerado un símbolo franquista sino un lugar de "culto privado". Argumentos que ahora han sido rebatidos por una instancia superior, el TSJN que concluye que las exhumaciones se hicieron de modo legal y sin vulnerar ninguna normativa.
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