Los presos independentistas Jordi Turull, Josep Rull, y Jordi Sànchez han pedido de nuevo al Tribunal Supremo que acuerde su excarcelación de cara al juicio oral que arrancará a finales del mes de enero o principios de febrero por el denominado ‘procés’. Como novedad, los acusados solicitan al Alto Tribunal que acceda a concederles una especie de ‘libertad vigilada’ para poder afrontar el juicio en las “debidas condiciones”.
En el escrito, conocido por El Independiente, los presos acusados por rebelión piden a la Sala Segunda que preside Manuel Marchena que disponga de las fórmulas “que se estimen necesarias para conjugar la libertad de los procesados, habilitando a tal efecto los mecanismos de vigilancia o seguridad que el tribunal estime oportunos para que éstos estén a disposición del tribunal –a modo de ejemplo, pernoctando en el mismo alojamiento que sus letrados-, con el fin de afrontar el juicio oral en condiciones óptimas para garantizar la plenitud de su derecho de defensa”.
En concreto, el ex líder de ANC y los ex consellers catalanes solicitan a la Sala de Enjuiciamiento que “arbitre los mecanismos oportunos para garantizar el establecimiento de medidas de alojamiento que no impliquen el desplazamiento y traslado diario al centro penitenciario ordinario –lo que supondría condiciones y horarios intempestivos y farragosos que impediría a mis mandantes afrontar el juicio en las debidas condiciones-, todo ello en aras a garantizar el derecho de defensa de los procesados así como el correcto desarrollo de las sesiones del juicio oral”.
Sánchez, Rull y Turull quieren que la Sala durante el juicio les permita pernoctar en el mismo hotel que sus letrados
“Lo contrario”, aseguran que “supondría a todas luces un grave menoscabo del derecho fundamental a la defensa, mermando no solo la capacidad de atención y concentración de los procesados, sino también las posibilidades de valorar la prueba practicada en el acto de juicio oral junto a su letrado”.
Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas explican que el Código Penal prevé la libertad vigilada para presos que están en cumplimiento de sus condenas y no en prisión preventiva como es el caso de los líderes independentistas que declararon de forma unilateral la independencia de Cataluña en octubre de 2017. Se trata, pues, de una medida "postdelictual".
La sentencia Demirtas del TEDH
Además, en el mismo escrito, los presos de Lledoners piden al Supremo que se pronuncie sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del caso Demirtas vs Turquía, que ha provocado división en el Tribunal Constitucional. “Se recuerda a la Sala que los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su reciente sentencia de 20 de noviembre de 2018, caso Selahattin Demirtas v. Turquía, son trasladables a la situación de nuestros mandantes”, sostiene el letrado Jordi Pina.
Tal y como adelantó El Independiente, esta reciente sentencia de Estrasburgo ha desencadenado que un grupo de magistrados del Constitucional –tanto del bloque progresista como conservador- la consideren un aspecto novedoso que “exige una nueva reflexión” a la hora de decidir sobre si se debe avalar o no la prisión preventiva del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. Las razones son que el TEDH dejó claro que en el caso de Demirtas, líder destacado de la oposición, este fue privado de su derecho a la participación política al estar encarcelado durante dos años de forma preventiva.
Los presos sostienen que el caso del líder turco Demirtas es similar al suyo y piden al Supremo que se pronuncie sobre dicha doctrina
Por último, los líderes independentistas denuncian que se ha creado una situación de desigualdad entre el ex presidente Carles Puigdemont y el resto de fugados y los que nueve encausados encarcelados en Cataluña. “Mantener a nueve de los investigados residentes en España en prisión mientras los investigados residentes en el extranjero pueden circular con plena libertad por Europa es manifiestamente discriminatorio y además es carente de toda lógica”, replican.
En este sentido, la defensa alega que “si el magistrado instructor –en referencia a Pablo Llarena- consideró que el interés general en la persecución de los delitos supuestamente cometidos con los hechos objeto de esta causa es compatible con la retirada de las órdenes de detención europeas e internacionales, también debe ser compatible con la puesta en libertad provisional de los investigados residentes en España que, dicho sea de paso, han atendido a todos los llamamientos de los magistrados que han intervenido en este asunto”.
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