El líder de la Crida, Carles Puigdemont, ha recusado al magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Jorge Rodríguez-Zapata, a quien ha correspondido la ponencia del recurso contra su cese como presidente de la Generalitat por la aplicación del artículo 155. Para el dirigente catalán el citado togado “carece de imparcialidad para conocer y resolver” el citado asunto por ser el autor de un libro titulado Teoría y práctica del Derecho Constitucional donde se hizo alusión a la aplicación de dicho artículo legal por parte del Gobierno de Mariano Rajoy.
En el escrito remitido al Alto Tribunal, al que ha tenido acceso El Independiente, el letrado de Puigdemont explica que el objeto del presente recurso contencioso es el Real Decreto 942/2017 por el que el 27 de octubre se dispuso su cese como presidente de Cataluña así como el de todo su Govern y la disolución del Parlament consecuencia de la aplicación de determinadas medidas impulsadas por el Gobierno de España al amparo del artículo 155 de la Constitución.
El recurso se interpuso contra el Decreto Ley del Gobierno de Rajoy que disolvió el Govern y dispuso el cese de Puigdemont como president
Sobre el togado Jorge Rodríguez-Zapata, ex magistrado del Tribunal Constitucional, dice lo siguiente: “Nos encontramos ante un magistrado que sin pudor alguno, ya ha expuesto públicamente su propio criterio personal sobre la plena aplicabilidad del artículo 155 de la Constitución que nos ocupa”.
Un criterio formado respecto al 155
En dicha publicación, el magistrado del Alto Tribunal pone de manifiesto que “el 11 de octubre de 2017 tuvo lugar la primera aplicación efectiva del artículo 155 de la Constitución de 1978, como consecuencia del intento de secesión de Cataluña, tras al convocatoria de un referéndum denominado de autodeterminación y una declaración confusa de constitución de una república catalana”.
En el mismo libro, Rodríguez- Zapata recalcaba que “no existe ninguna actividad pública que pueda ejercerse al margen de la Constitución, lo que también es garantía de conservación de la misma. La destitución del Gobierno de Cataluña y la disolución del Parlamento catalán, acordada por el Gobierno por Reales Decretos de 27 de octubre de 2017, como consecuencia de la intentona de secesión de Cataluña al resto de España, muestra que el artículo 155 de la Constitución sirve también de garantía implícita de la misma”.
El letrado Jaime Alfonso Cuevillas indica que el citado magistrado “tuvo lógicamente conocimiento del objeto del litigio, formando amplia y claramente su criterio respecto al mismo. Además, y como consecuencia de lo anterior, resulta evidente que el magistrado Rodríguez-Zapata tiene, cuanto menos, interés directo en el presente pleito. Su imparcialidad es sencillamente inexistente y procede que se abstenga de conocer del asunto que nos ocupa”.
Elaboración de un manual jurídico
En el recurso -donde se alude a los nombramientos de los magistrados de la Sala Segunda del Supremo siendo, sin embargo, el recusado miembro de la Sala Tercera- Puigdemont sostiene que se puede afirmar que existen “dudas objetivamente justificadas, exteriorizadas y apoyadas en elementos objetivos y tangibles, que hacen posible determinar que el magistrado que se recusa no es ajeno a la causa y, con ello, carece de imparcialidad”.
El prófugo cree que el magistrado Rodríguez-Zapata carece de imparcialidad para conocer y resolver el recurso contra el 155
La defensa del ex president considera “sobradamente acreditado” que Jorge Rodríguez-Zapata “ha realizado un acto concreto, la elaboración de un manual jurídico, en que ha puesto de manifiesto y exteriorizado su propio criterio –en este caso, obviamente en contra de los intereses de esta parte- acerca de un caso concreto y determinado –la aplicabilidad del artículo 155 de la Constitución española a la Comunidad Autónoma de Cataluña- que justamente coincide con el núcleo jurídico del recurso contencioso-administrativo que nos ocupa”.
Según informan fuentes jurídicas, la citada recusación será estudiada por el Pleno de la Sala Tercera del Supremo que preside el magistrado Luis María Díez-Picazo. La Sala nombrará a un instructor del incidente que elevará una propuesta al Pleno, cuya fecha aún no ha sido fijada. Las mismas fuentes explican que es doctrina de dicha Sala que las divulgaciones científicas y publicaciones de los magistrados no constituyen causa objetiva de recusación.
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