Una magistrado del Tribunal Supremo apoyó el pasado 8 de enero en la Sala del 61 que el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, fuera apartado del proceso donde se debía resolver la admisión a trámite de una querella interpuesta por 3.500 ciudadanos catalanes contra el instructor del ‘procés’, el juez Pablo Llarena, y los miembros de la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal.
La postura del magistrado discrepante, el togado Fernando Salinas, le hizo perder la ponencia del asunto que recayó en manos del presidente de la Sala Civil del Supremo, Francisco Marín Castán.
La justicia no sólo tiene que aplicarse, sino que también debe ser aparente que se administra", dice el magistrado discrepante
Ahora, Salinas ha redactado un voto particular, al que ha tenido acceso El Independiente, donde sostiene que frente al criterio de la mayoría –que rechazó la recusación de Lesmes- la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recoge que “la justicia no sólo tiene que aplicarse, sino que también debe ser aparente que se administra" ya que “lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar en los ciudadanos en una sociedad democrática”.
Estas máximas son parte de la sentencia donde España fue condenada recientemente por Estrasburgo por no someter al ex líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, a un juicio justo. La Fiscalía también apoyó la recusación de Lesmes “por tratar de preservar la imagen de absoluta imparcialidad” del Tribunal Supremo.
La apariencia de imparcialidad
En el voto particular, el magistrado Salinas cree que el incidente de recusación debió ser estimado atendiendo a múltiples preceptos tanto de orden estatal (artículo 24 de la Constitución) como internacionales; especialmente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 6.1 Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
En concreto, en este procedimiento los querellantes pidieron que Lesmes no interviniera en la querella de Llarena por el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que alude a la recusación de aquel juez o magistrado que "haya ocupado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. En opinión del juez discrepante, se trata de una de “las causas de recusación que pretenden proteger la necesaria imparcialidad objetiva del juez, para que se acerque al conocimiento del asunto sin prevenciones ni prejuicios de ánimo derivados de una relación o contacto previo con el objeto del proceso que le puedan aportar un juicio anticipado sobre él”.
En este sentido, Fernando Salinas explica que, como presidente del CGPJ, Lesmes presidió la reunión de la Comisión Permanente donde se decidió amparar al juez Pablo Llarena “por lo que el ahora recusado pudo haberse formado criterio en detrimento de su debida imparcialidad como miembro y presidente de esta Sala especial jurisdiccional”, en referencia a la Sala del 61.
Singular trascendencia del asunto
“En efecto, las actuaciones imputadas al recusado, como presidente del CGPJ, tenían relación directa con la demanda civil presentada frente al citado magistrado instructor ante la justicia belga”, recoge el voto particular donde Salinas centra “el problema que se nos plantea” en si puede “estar justificado que los recusantes y en especialmente la ciudadanía puedan tener dudas razonables en orden a que la actuación de esta Sala especial se desarrollaría con independencia e imparcialidad al decidir sobre la admisión o inadmisión de la referida querella de estar integrada y presidida por el recusado que, en su condición de presidente del CGPJ, de difícil diferenciación, ha efectuado determinadas actuaciones relativas al magistrado instructor contra el que se dirige la querella”.
Los ciudadanos no llegarían a entender que esta Sala especial de integrase con Lesmes actuaría con independencia e imparcialidad"
Además, el juez del voto particular recalca la singular trascendencia “no sólo jurídica, sino también política y mediática (incluso a nivel internacional)” del presente asunto para llegar al convencimiento que “de no aceptarse la recusación formulada, los ciudadanos no llegarían a entender que esta Sala especial de integrase con el recusado actuaría con independencia e imparcialidad manteniendo su confianza en la Justicia”.
Por último, el magistrado del Supremo finaliza su voto particular apelando de nuevo a la doctrina del TEDH con Otegi: “Como reitera la jurisprudencia citada incluso las apariencias pueden alcanzar una cierta importancia o, en otras palabras, la justicia no sólo tiene que aplicarse, sino que también debe ser aparente que se administra. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar en los ciudadanos en una sociedad democrática”.
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