Un error de la Fiscalía ha obligado a dar cerrojazo de manera anticipada a la instrucción que desde hace casi dos años y medio dirigía un juez de Madrid contra la anterior cúpula de la Federación Española de Baloncesto (FEB), al solicitar de forma extemporánea que se prorrogara el plazo de investigación para completar las diligencias pendientes.
En un auto fechado el pasado 3 de diciembre, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por varios acusados -entre ellos el ex presidente José Luis Sáez y el ex secretario general-director económico de la FEB Luis Giménez- y deja sin efecto el auto por el que el magistrado instructor acordó en mayo pasado ampliar la investigación por 18 meses más (hasta el 8 de noviembre de 2019).
A la luz de esta resolución, la titular del Juzgado de Instrucción 36 de Madrid, María José Ortega, no podrá ordenar la práctica de nuevas diligencias y sólo podrá incorporar a las actuaciones las que se hubieran oficiado antes del 27 de marzo de 2018. Ese día se cumplieron los 18 meses desde que se abrió el caso -el 27 de septiembre de 2016- después de haberse ampliado el plazo de que disponía para investigar por declararse de especial complejidad.
La instructora tendrá que dictar auto transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado y dar plazo a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Entre las pruebas pendientes se encuentran sendos informes solicitados a la Agencia Tributaria para determinar si directivos de la Federación cometieron delito fiscal en el uso de la tarjeta de crédito corporativa y si la FEB –imputada en este procedimiento como persona jurídica por delito fiscal y blanqueo de capitales- declaró correctamente los ingresos millonarios que obtuvo por la organización del Mundial 2014.
La Fiscalía solicitó fuera del plazo legal la prórroga de la instrucción del caso en el que está imputado José Luis Sáez
La Audiencia de Madrid se aviene a los argumentos de los recurrentes y concluye que la petición de la Fiscalía para que se alargara la instrucción se formuló fuera del margen que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en su artículo 324.2, que establece que la solicitud de prórroga debe presentarse por escrito "al menos tres días antes" de que expire el plazo máximo. No es lo que sucedió en este caso, por cuanto la instrucción acababa inicialmente el 27 de marzo de 2018 y el Ministerio Público solicitó la ampliación casi un mes después: el 25 de abril.
La Fiscalía esgrimía que el plazo estaba "sobradamente" justificado, por cuanto la instrucción había tenido diversas circunstancias que habían interrumpido los 18 meses inicialmente concedidos y daba pie a descontar el tiempo en que la causa había permanecido en suspenso (tres meses y diez días) y a recalcular el margen disponible para llevar a cabo las pesquisas que faltaban para dar por agotada la investigación.
Doble recusación del juez
Las vicisitudes aludidas por el Ministerio Público eran las dos recusaciones planteadas por Sáez y Giménez contra Juan Antonio Toro, el juez que abrió el caso y que acaba de ser procesado por prevaricación y revelación de secretos. Ninguno de los dos intentos para apartar al magistrado prosperaron, por lo que éste se mantuvo al frente del Juzgado de Instrucción 36 de Madrid hasta que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó destinarlo a la Sección 23 de la Audiencia de Madrid.
En el auto, del que ha sido ponente la magistrada Caridad Hernández García, el tribunal considera que "en absoluto" puede aceptarse la interrupción de la tramitación de la causa por el hecho de que el juez hubiera dictado sendas providencias en las que acordaba suspender el curso del procedimiento hasta la resolución de los dos citados incidentes de recusación.
"Admitir la interpretación propuesta en la resolución recurrida (...) es contraria también al principio inspirador de la norma [el artículo 324 de la Lecrim], puesto que permitiría la extensión del término de instrucción sin decisión motivada específica a estos efectos", razona la Audiencia de Madrid.
Oposición a la 'ley de plazos'
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 2015, durante la etapa del PP en el Gobierno, incluyó un plazo máximo de seis meses para instrucción de las causas penales desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas, si bien dicho margen -a instancias del fiscal- se puede alargar hasta los 18 meses si la instrucción es declarada compleja. Ese plazo puede prorrogarse a instancias del Ministerio Público y precia audiencia de las partes.
A finales de noviembre, las siete asociaciones profesionales de jueces y fiscales pidieron por carta a Pedro Sánchez la "derogación inmediata" del artículo 324 de la Lecrim, al considerar que la limitación del plazo obliga en ocasiones a cerrar las investigaciones sin haberlas podido agotar y favorece la "impunidad".
El Juzgado de Instrucción 36 de Madrid abrió el 27 de septiembre de 2016 diligencias previas contra José Luis Sáez a raíz de la querella interpuesta por el ex presidente de la Federación Española de Tenis José Luis Escañuela contra el entonces presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal. Escañuela adjuntó la denuncia que el Comité de Auditoría y Control de la FEB presentó a finales de 2015 ante el CSD por posible uso indebido de fondos del entonces mandamás del baloncesto español, en un intento de acreditar el doble rasero que Cardenal había seguido con Sáez -supuestamente más benévolo- y con él, al que llevó ante la Fiscalía Anticorrupción.
El juez Toro imputó a Sáez por la comisión de delitos de malversación de caudales públicos, administración desleal, apropiación indebida, falsedad documental, blanqueo de capitales, pertenencia a grupo criminal y delito fiscal. Una auditoría encargada por el CSD tras la citada denuncia del Comité de Auditoría y Control determinó que el anterior presidente del baloncesto español imputó gastos particulares a la FEB y otros que no estaban justificados con el desempeño de su cargo.
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