Política

El Supremo descarta que Sánchez cometiera delito alguno con el "plagio" de su tesis

La Sala Segunda rechaza la querella interpuesta por Vox contra el presidente por delitos de falsedad documental, cohecho o contra la propiedad intelectual.

El presidente Pedro Sánchez.
El presidente Pedro Sánchez, en la Moncloa. | EFE

El Tribunal Supremo ha inadmitido este jueves a trámite, por no ser los hechos delito alguno, la querella presentada por el partido político Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la supuesta utilización en su tesis doctoral de trabajos de otros autores sin citarlos y haciéndolos pasar como propios.  La querella se presentó por los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.

El Supremo señala que, al margen de que la querella está basada en informaciones periodísticas, alude “a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis”. Pero, según destaca la Sala Segunda en su auto, el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual, que requiere para ser apreciado un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, por lo que en este caso los hechos no constituirían infracción penal alguna.

En un auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, el tribunal añade además que “la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal”.

Según la querella, la persona aforada, según una información periodística del diario ABC, habría copiado contenidos de su tesis de trabajos anteriores de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar como propios. Y en segundo lugar, siempre según la querella, habría utilizado su poder político e institucional para lograr que su cónyuge figurara como profesora del máster de una Universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida.

“Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito”, agregan los jueces del Alto Tribunal.

En relación con los hechos referidos a la contratación de la cónyuge de Pedro Sánchez, el auto indica que “ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de Begoña Gómez, que son claramente insuficientes a estos efectos, según una reiteradísima jurisprudencia de esta Sala. Como destaca el Ministerio Fiscal en el escrito de 30 de octubre de 2018, la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal”.

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