El Pleno de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado este lunes los dos incidentes de nulidad que presentaron la Empresa Municipal de Rivas contra el fallo de las hipotecas que, por 15 votos frente a 13, sostuvo que era el cliente quien debía asumir los gastos derivados del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.
Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, tan sólo cuatro magistrados votaron a favor de la estimación de los mismos siendo rechazadas las nulidades, por lo tanto, por una amplia mayoría del Pleno. El caos hipotecario se produjo a raíz de la polémica actuación por parte del presidente de la Sala Tercera, el magistrado Luis Díez-Picazo, que avocó a Pleno el asunto para estudiar si procedía revocar “el giro jurisprudencial” que el tribunal había adoptado en tres fallos judiciales anteriores acordados por la Sección Segunda de dicha Sala.
Los demandantes, es decir, la Empresa Municipal de Rivas, alegaron indefensión ya que el Supremo no les notificó el acuerdo suscrito por Díez -Picazo con el que decidió avocar a Pleno la revisión del fallo que provocó el desplome de la banca en Bolsa.
Por otro lado, la Sala Tercera ha rechazado el incidente de recusación que el líder de la Crida, Carles Puigdemont, interpuso contra al magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Jorge Rodríguez-Zapata, a quien ha correspondido la ponencia del recurso contra su cese como presidente de la Generalitat por la aplicación del artículo 155.
El objeto del presente recurso contencioso es el Real Decreto 942/2017 por el que el 27 de octubre se dispuso su cese como presidente de Cataluña así como el de todo su Govern y la disolución del Parlament consecuencia de la aplicación de determinadas medidas impulsadas por el Gobierno de España al amparo del artículo 155 de la Constitución.
El Supremo rechaza que el togado Rodríguez Zapata esté contaminado para ser el ponente de dicha sentencia por ser el autor de un libro titulado Teoría y práctica del Derecho Constitucional donde se hizo alusión a la aplicación de dicho artículo legal por parte del Gobierno de Mariano Rajoy. Es doctrina reiterada de la Sala Tercera que las divulgaciones científicas y publicaciones de los magistrados no constituyen causa objetiva de recusación.
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