El presidente del tribunal que juzga a los líderes del procés, el magistrado Manuel Marchena, ha rechazado este miércoles prohibir a los acusados que puedan exhibir el lazo amarillo, al asumir la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El órgano con sede en Estrasburgo (Francia) ya condenó a Bélgica y Bosnia-Herzegovina por no permitir la utilización de símbolos religiosos, por lo que cierra la puerta a que España pueda ser condenada en el futuro por la eventual censura de dicho distintivo.
El abogado Pedro Fernández, que ejerce la acusación popular en nombre de Vox, ha iniciado su exposición impugnatoria de las cuestiones previas planteadas por las defensas pidiéndole a la Sala que fije un criterio sobre el uso del lazo amarillo tras constatar que lo exhibe uno de los encausados: Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).
Marchena ha querido zanjar la cuestión sobre la marcha y ha anunciado que no obstaculizará la utilización del lazo amarillo por parte de los acusados, tras recordar las condenas a Bélgica (2017) y Bosnia-Herzegovina (2018) por hechos con cierta similitud, según lo establecido en el Convenio de Roma. En ambos casos fueron por símbolos religiosos, asimilables a los de naturaleza ideológica como el que luce Sànchez.
El Supremo ha precisado que ninguno de los letrados que se sienta en el estrado luce tal símbolo, lo que sí hubiera supuesto un incumplimiento del Estatuto General de la Abogacía. En su artículo 37, esta norma establece que "los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, sin distintivo de ninguna clase salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia".
El presidente del tribunal trata de evitar que el TEDH condene en el futuro a España por impedir a acusados usar el lazo amarillo en el juicio
Durante su exposición, el letrado de Vox ha impugnado punto por punto las alegaciones formuladas por las defensas de los 12 encausados, negando que se haya producido vulneración de derechos. De entrada, la acusación ha recordado que la Constitución consagra la inviolabilidad del Rey, lo que impide que Felipe VI testifique como pretenden algunos procesados.
También rechaza que se haya conculcado el derecho a un juez imparcial, por cuanto el magistrado Pablo Llarena ni va a intervenir en la resolución del pleito, y ha llamado la atención sobre el hecho de que no existe ninguna norma internacional que dé supremacía a la libertad de expresión sobre el derecho a la integridad del territorio.
Igualmente, la acusación popular aprecia "indiciariamente" la concurrencia de los supuestos para haber sentado en el banquillo a 9 de los 12 acusados por dicho tipo, al tiempo que ha defendido el derecho que le asiste a solicitar en su escrito que los encausados sean condenados por organización criminal. En este sentido, ha expuesto que el auto de procesamiento dictado por el instructor condiciona el relato fáctico, pero no la calificación jurídica de los hechos objeto de enjuiciamiento.
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