Expertos en Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Canónico consideran que la consumación de la exhumación de los restos de Franco tal como la proyecta el Gobierno de Pedro Sánchez vulneraría el Acuerdo con la Santa Sede para asuntos jurídicos y la Constitución española al carecer de permiso eclesiástico y de autorización judicial para acceder a la basílica en la que se encuentra la sepultura del dictador.
El Vaticano y España acordaron el 3 de enero de 1979 regular sus relaciones mediante un acuerdo compuesto por ocho artículos, dos disposiciones transitorias y un protocolo final suscrito por Marcelino Oreja Aguirre, entonces ministro de Asuntos Exteriores, y el cardenal Giovanni Villaf, prefecto en aquellas fechas del Consejo para los Asuntos de la Iglesia. El convenio, que venía a reformar el Concordato de 1953 y que tenía como precedente en el acuerdo firmado por ambas partes el 28 de julio de 1976, entró en vigor el 4 de diciembre de 1979 y sigue vigente.
El artículo 1.5 de dicho acuerdo establece que "los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes", uno de los preceptos que ha invocado el prior de la abadía del Valle de los Caídos para pedir al Ejecutivo que acordara la no exhumación del cadáver embalsamado de Franco. Su escrito de alegaciones no ha prosperado, dado que el Consejo de Ministros acordó el pasado viernes el traslado de los restos del dictador sin poder concretar cuándo podrá ejecutarlo.
El Canon de Derecho Canónico otorga la consideración de lugar sagrado a los que "se destinan al culto divino o a la sepultura" -requisito que cumple el templo del Valle de los Caídos, elevado a la categoría de basílica menor durante el mandato de Juan XXIII (7 de abril de 1960)- y faculta a la autoridad eclesiástica a ejercer "libremente sus poderes y funciones" en dichos espacios. Si el recinto es inviolable, ¿puede el poder ejecutivo acceder sin permiso de la Iglesia?
El profesor de Derecho Canónico José Landete interpreta que el Gobierno sólo puede acceder a la basílica con autorización de un juez
"Si la tumba del dictador se halla en la basílica del Valle de los Caídos y, por tanto, en un lugar de culto, si la titular del mismo (a la sazón, la Orden Benedictina) no presta su consentimiento para la entrada y permanencia en la basílica (necesarias para poder proceder a la exhumación) se estaría vulnerando el art. I.5 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede", razona Manuel Alenda, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Alicante.
Por su parte, el profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Derecho Canónico de la Universidad de Valencia José Landete recuerda, que, al no haberse promulgado ninguna ley que regule la inviolabilidad de los lugares de culto, la "opción mínima" por la que se decantan los autores es asimilarlo con el tratamiento que la Constitución otorga al domicilio en el artículo 18: "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". La otra corriente interpretativa es la que aboga por que se requiera "en todo caso" la autorización del propietario.
"¿Puede entrar el Ejecutivo en la basílica del Valle de los Caídos? Sí, pero conforme al ordenamiento jurídico: con autorización judicial al existir dicha laguna normativa", razona Landete. Y añade: "Si el Gobierno pide permiso al juez para acceder a un lugar de culto tendría que motivar que allí se está cometiendo un delito de odio. Y eso tendrían que probarlo".
Autoridad civil
El Gobierno no ha aludido hasta ahora en ningún momento a la posibilidad de solicitar autorización al juez para acceder al templo en el que está enterrado Franco desde el 23 de noviembre de 1975 ante la oposición mostrada tanto por la familia como por el prior del Valle de los Caídos y ha defendido, por boca de la ministra Dolores Delgado, que el hecho de que sea un lugar de culto "no excluye la actividad de la autoridad civil". La titular de Justicia no ha fundamentado jurídicamente cómo se sustenta esta afirmación.
"Tal y como se dice, perfecto. Otra cosa es la actuación concreta a la que se refiera. Si la que se pretende es la que se regula en la Ley de Memoria Histórica tras la modificación y la que ellos han aprobado, eso va contra el Acuerdo contra la Santa Sede para asuntos jurídicos y la Constitución", sentencia el profesor Landete.
El catedrático Alenda subraya que el régimen jurídico suscrito con el Vaticano en 1979 "vincula" al Estado desde entonces y le obliga a respetarlo, "sin que la efectividad de los acuerdos pueda quedar al albur de una sola de las dos partes contratantes (so pena de infringir lo dispuesto en el artículo 96.1 de nuestra Constitución)", argumenta. "El Estado español se comprometió, así, al establecimiento de un régimen jurídico para los lugares de culto que, al tiempo que se contrae, tipificaba como delito el quebrantamiento de la inviolabilidad de un lugar sagrado, edificio religioso u otro inmueble protegido por dicho privilegio por Ley especial o convenio internacional, debidamente ratificado (artículo 492 bis del Código Penal de 1973 y sus sucesivas modificaciones, derogado por el denominado Código Penal de la democracia, de 1995)", apostilla.
A la espera de la familia
De momento, el Ejecutivo ha dado dos semanas a los siete nietos de Franco para que designen el lugar en el que por unanimidad quieren enterrar a su abuelo excluyendo la madrileña Catedral de la Almudena por razones de "orden público". La familia ya ha anunciado que pedirá al Tribunal Supremo que suspenda cautelarmente la ejecución hasta que entre en el fondo del asunto.
Junto a una eventual vulneración de la inviolabilidad del templo por acceder sin autorización, los miembros del Ejecutivo podrían incurrir en la comisión de un delito de profanación de sepultura en caso de que ordenaran la ejecución del traslado de los restos cadavéricos del dictador sin permiso de la comunidad benedictina que custodia los restos de Franco y sin el placet judicial. Este ilícito está tipificado en el artículo 526 del Código Penal y dice textualmente: "El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses".
Una veintena de monjes
El experto llama también la atención sobre el hecho de que, con la redacción que se ha dado al nuevo artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica, el Gobierno haría "dejación en sus funciones" si la exhumación no alcanza a los 20 monjes enterrados en el cementerio de la abadía y que no cumplen el requisito para que sus restos puedan continuar en Cuelgamuros.
El Consejo de Ministros, vía decreto-ley, acordó el pasado 24 de agosto una modificación de la citada norma por la que sólo podrán yacer en el Valle de los Caídos "los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda". Ni los 20 benedictinos, entre los que se encuentran cuatro de los cinco abades que ha tenido el monasterio desde que abrió sus puertas en 1958, ni las otras 172 personas que murieron después de que terminara la Guerra Civil.
Sobre este aspecto no se ha referido tampoco la ministra de Justicia ni en la comparecencia informativa tras la última reunión del Consejo de Ministros ni en las entrevistas periodísticas que ha concedido desde entonces -el sábado a La Sexta y este lunes a RNE- para destacar el "acuerdo de conciliación con la memoria histórica" adoptado por el gabinete de Pedro Sánchez, lo que permite deducir que la voluntad del Gobierno se ciñe exclusivamente al traslado de la momia de Franco.
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