El Gobierno de Pedro Sánchez no dispone de licencia urbanística en este momento para ejecutar las obras de exhumación del dictador Francisco Franco, después de que un juzgado de Madrid haya estimado el recurso interpuesto por un particular -uno de los 17 interpuestos ante nueve juzgados- y haya acordado la suspensión cautelar. Sobre el papel, ello aleja aún más la posibilidad de que el traslado de la momia se pueda consumar antes del próximo 28 de abril, cuando se celebrarán las próximas elecciones generales.
En un auto fechado este lunes, al que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid acuerda medidas cautelarísimas y suspende provisionalmente -hasta que resuelva sobre el fondo- el informe por el que el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial (Madrid) declaraba admisible las obras urbanísticas que el Gobierno pretende ejecutar en el interior de la basílica del Valle de los Caídos para exhumar los restos de Franco.
El criterio de dicho órgano es diametralmente opuesto al del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Madrid, que en cuatro de los procedimientos que instruye por el mismo hecho -interpuestos por cuatro particulares- ha desestimado la posibilidad de suspender cautelarmente la autorización urbanística concedida el pasado mes de noviembre al Gobierno por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.
La resolución judicial tira por tierra la perentoriedad con la que el Ejecutivo ha tramitado el proyecto de exhumación del dictador, a través de decreto-ley. Esta disposición legislativa reservada para el Gobierno ha de reunir dos requisitos esenciales: que se trate de un supuesto de 'extraordinaria y urgente necesidad' y que no afecte a derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
"No se aprecia especial urgencia en la exhumación del que fue Jefe del Estado, puesto que lleva enterrado en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos desde el día 23 de noviembre de 1975, es decir, más de 44 años, pero, aun siendo un elemento de juicio importante no es exactamente el objeto de la medida cautelar solicitada", observa el magistrado José Yusty Bastarreche.
Se trata de un nuevo contratiempo con el que no contaba el Ejecutivo de Pedro Sánchez y que imposibilita a corto plazo la ejecución del traslado de los restos cadavéricos del dictador, acordado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de febrero. Fue el mismo día que Pedro Sánchez anunció que adelantaba las elecciones generales al 28 de abril.
El expediente administrativo instruido por el Ministerio del Justicia incluía la necesidad de solicitar un informe a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) a fin de acreditar que los trabajos proyectados en el interior del templo de Cuelgamuros no suponen una vulneración de las normas subsidiarias del consistorio madrileño.
No se aprecia especial urgencia en la exhumación del que fue Jefe del Estado, puesto que lleva enterrado desde hace 44 años", dice el juez Yusty
"Las actuaciones pretendidas se consideran urbanísticamente admisibles habida cuenta de que son obras de recuperación encaminadas a la restitución de las condiciones originales del elemento catalogado en la zona en la que se propone la intervención, sustituyendo la losa de granito actual por las losas de mármol originales. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que deban recabarse, en su caso, de cualesquiera otras administraciones", certificó el aparejador municipal, Antonio Rosado, en un informe fechado el pasado 26 de noviembre.
En su auto, el juez Yusty Bastarreche considera que no hay que ser arquitecto, ingeniero ni maestro de obras para conocer que el trabajo proyectado es "algo complicado" y "peligroso" ante el riesgo que la maniobra de retirada de la losa de granito de tonelada y media de peso puede entrañar para el grupo de operarios que tendrá que ejecutar las tareas.
En este sentido, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid otorga una gran relevancia al informe técnico realizado a instancias de la Fundación Nacional Francisco Franco por los arquitectos José Ismael de la Barba Palacio y Enrique Porto Rey, que advertían de que las obras concebidas "afectan de manera muy importante sobre la seguridad de personas y bienes".
"Se dice que falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas que pudieran existir bajo la sepultura de Francisco Franco, lo cual debe entenderse como lógico y es comprensible para un Magistrado, es decir, un profano en la materia, porque no hay que olvidar que la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos contiene una cripta, que necesariamente ha de ser grande, es decir, debajo de la basílica hay partes huecas, se supone que ejecutadas correctamente, pero el movimiento de la losa de piedra, que hay que recordar que es de 2.000 kilogramos de peso aproximadamente, puede desestabilizar el conjunto, al menos en la autorizada opinión de dos profesionales en la materia", añade Yusty Bastarreche.
"Garantías técnicas y mecánicas"
El juez razona que una decisión del Consejo de Ministros "no puede ejecutarse sin las garantías técnicas y mecánicas que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios de toda clase que deberán necesariamente intervenir en la operación".
Por todo ello, el magistrado concluye que "no tiene sentido lógico ni jurídico alguno" que una obra cuya urgencia es "discutible" pueda "atentar contra uno de los pilares del Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España" al ponerse en peligro vidas humanos. "Mientras existan dudas acerca de las condiciones de seguridad, dentro de lo racionalmente posible, de la obra que se proyecta, procede la suspensión cautelar urgente de la misma", apostilla.
La resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid se produce mientras el Gobierno se encuentra a la espera de que los nietos de Franco señalen de forma unánime el emplazamiento alternativo para la inhumación de los restos excluyendo la cripta de la catedral madrileña de La Almudena. Éste era el lugar señalado por la familia durante la instrucción del expediente administrativo por considerarlo "altamente seguro".
El auto es firme, concediendo ahora el juez Yusty Bastarreche un plazo de tres días al Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial para que pueda presentar alegaciones contra la decisión adoptada. Atendiendo a los plazos de tramitación en esta jurisdicción, es materialmente imposible que el juzgado dicte sentencia sobre el fondo del asunto recurrido en menos de dos meses.
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