El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado desestimar los recursos de amparo promovidos por los líderes independentistas Jordi Cuixart y Jordi Sánchez contra la situación de prisión preventiva que viven desde octubre de 2017. En dos sentencias, ambas ponencias de la magistrada progresista María Luis Balaguer, el tribunal de garantías considera que no existe vulneración de derechos fundamentales por el hecho de que los Jordis estén privados de libertad de forma provisional en la actualidad.
Estas resoluciones, donde por primera vez el Constitucional aborda el fondo del asunto sobre las prisiones de los presos del 'procés', son el paso previo que necesitaban sus defensas para poder acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta circunstancia también es conocida por los doce magistrados que componen el Alto Tribunal, de ahí que hayan querido claramente blindarse en dichas resoluciones ante la Corte de Estrasburgo, tal y como apuntan fuentes jurídicas consultadas por El Independiente.
Las sentencias sobre Cuixart y Sánchez son las primeras donde el tribunal ha abordado el fondo del asuntos sobre las prisiones preventivas
En la sentencia correspondiente a Jordi Sánchez se hace referencia en 23 ocasiones a la jurisprudencia de Estrasburgo mientras que la de Cuixart se alude 15 veces a sentencias del TEDH. Resoluciones de Estrasburgo sobre el caso Guzzardi contra Italia, caso Eriksen contra Noruega, caso M. contra Alemania, caso Haidn contra Alemania, caso Ostendorf contra Alemania, caso Urtans contra Letonia, asunto Estrikh contra Letonia, asunto Bülbül contra Turquía, asunto Nikolova c. Bulgaria, etc, son algunas de las mencionadas.
Al abordar el fondo del asunto, el Pleno ha entendido que las decisiones que adoptaron desde el Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional -la juez Carmen Lamela- y, posteriormente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de dicho tribunal fueron ajustadas a derecho.
No se vulneraron derechos fundamentales
"El Tribunal Constitucional se reserva también la facultad de revisar si la adopción judicial de la medida de prisión provisional, se ha sujetado a los criterios legales que garantizan el derecho de defensa y no sufrir indefensión del sujeto sobre el que se aplica la medida cautelar en relación, estrictamente, con la adopción de esa medida. Es decir, que el tribunal es garante asimismo de que el procedimiento de adopción o confirmación de la prisión provisional, se ajuste a las exigencias constitucionales de preservación del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el artículo 17 de la Constitución", explicaron los magistrados.
De nuevo, el Constitucional ha logrado mantener la unanimidad frente al desafío separatista en Cataluña
Tras partir de este pronunciación, el Alto Tribunal cree que los autos de prisión incondicional de la Audiencia Nacional contaron con “la argumentación mínima exigible para justificar la concurrencia del riesgo de fuga, acudiendo al dato objetivo de la gravedad del delito imputado, y teniendo en cuenta que estaban adoptando la decisión inicial de imposición de la medida cautelar”. Además, el Constitucional recalca que "mientras que respecto de la valoración del riesgo de fuga, y la motivación de dicha valoración, la jurisprudencia constitucional proporciona criterios precisos de análisis, no es el caso de la evaluación de los motivos atinentes al riesgo de reiteración delictiva, que por fuerza exigen una formulación del pronóstico sobre el acaecimiento de un suceso futuro. (...) Desde un estricto análisis de razonabilidad de los argumentos expresados en las resoluciones recurridas, no se puede concluir la lesión del derecho fundamental invocado por el recurrente en amparo".
Los Jordis fueron los primeros en entrar en la cárcel, el 16 de octubre de 2017, y también los primeros en recurrir ante el Tribunal Constitucional, que finalmente ha decidido avalar la decisión de Lamela por considerar que está razonada.
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