El 'caso de La Manada' llega a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Fiscalía del Alto Tribunal ha presentado este jueves un recurso de casación donde solicita que se endurezcan considerablemente las penas contra los miembros de La Manada por los hechos acontecidos en las fiestas de Sanfermín en julio de 2016. El Ministerio Público solicita una condena para cada uno de los acusados de 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual recogido en los artículos 178 y 179 y 180.1 del Código Penal, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.
El Ministerio Fiscal explica en el recurso que, aunque los hechos probados de la sentencia, “no recogen palabra alguna o acto amenazante hacia la víctima (…) hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto relatado se hacían necesarios”. “Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿es exigible algo más para doblegar a la víctima?”, se pregunta el acusador público de forma retórica.
Además, también solicita que se imponga una condena de 2 años de prisión a uno de los acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, por un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242 del Código Penal. El condenado se apoderó del teléfono móvil de la víctima, hecho que la Fiscalía solicita ahora que se califique como robo con intimidación y no como un hurto. "No se apoderó del teléfono móvil en un descuido. Lo cogió cuando la denunciante estaba siendo objeto de una grave intimidación por parte de los acusados", recalca el Ministerio Público.
Este recurso se ha presentado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condenó por delito continuado de abuso sexual a El Prenda y los otros cuatro integrantes de La Manada. En el mismo, el Ministerio Público considera que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”. A juicio de la Fiscalía, no se puede hablar de un acto de prevalimiento, ya que el relato de hechos de la sentencia recoge sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos.
La Fiscalía considera que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”. Además, el Ministerio Público afirma que en los hechos descritos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como agresión sexual, es decir, como violación.
El Ministerio Fiscal explica en el recurso que, aunque los hechos probados de la sentencia, “no recogen palabra alguna o acto amenazante hacia la víctima (…) hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto relatado se hacían necesarios”. “Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿es exigible algo más para doblegar a la víctima?”, se pregunta el acusador público de forma retórica.
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