La familia del dictador Francisco Franco presentará este viernes el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo donde solicitará a la Justicia que paralice la exhumación de los restos del dictador del Valle de los Caídos aprobada por el Consejo de Ministros.
En dicho recurso, los nietos de Franco solicitarán a la Sala Tercera del Alto Tribunal que estime como medida cautelar la paralización de la exhumación por ser claramente contraria a la ley y lesionar gravemente sus derechos fundamentales. En dicho recurso, resaltarán además que no hay precedente “en la historia de España respecto del cual el Gobierno imponga o condicione un lugar de inhumación a sus familiares, careciendo absolutamente de título legal para ello”.
El Supremo tendrá que abrir entonces una pieza de medidas cautelares para pronunciarse sobre esta cuestión tras haber recabado el criterio de la Abogacía del Estado, es decir, de los servicios jurídicos del Gobierno de Pedro Sánchez.
Sin embargo, según informan fuentes jurídicas a El Independiente, junto al recurso de la familia Franco, está previsto que en los próximos días se presenten ante la última instancia jurisdiccional los de la Fundación Francisco Franco, la comunidad benedictina –representada por el prior Santiago Cantera-, y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. Todos tendrán el mismo objetivo: evitar que los restos del caudillo abandonen la Basílica del Valle de los Caídos.
Por su parte, el Gobierno ya ha rechazado la posibilidad de que los restos del dictador se depositen en la cripta de la catedral de La Almudena, como la familiahabía planteado durante el trámite de alegaciones. El Ejecutivo ha esgrimido para ello un informe aportado al procedimiento administrativo instruido por el Ministerio de Justicia por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid, que desaconsejaba dicho emplazamiento por razones de “orden público”.
Sin embargo, para que haya exhumación debe haber autorización judicial. No en vano, los magistrados que integran la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo ya señalaron el pasado mes de diciembre en un auto que “la exhumación solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros” siendo ese acuerdo “susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala”. Y añadieron los magistrados un punto determinante: los restos del dictador no podrán ser sacados de Cuelgamuros “sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar”.
Sin ir más lejos, en aquel auto el Supremo invocó la sentencia Solska y Rybycka del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -fechada el pasado 20 de septiembre de 2018- en la que se condenó a Polonia por exhumar a dos ciudadanos que fallecieron en un accidente de avión en contra del criterio de las familias. La Corte de Estrasburgo concluyó en ese caso que el país había violado el derecho al respeto a la vida privada y familia.
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