No fue posible en fechas próximas al pasado 18 de julio -coincidiendo con el 82 aniversario del golpe militar que dio inicio a la Guerra Civil- ni previsiblemente tampoco se consumará la exhumación de los restos de Franco antes del 28 de abril, cuando se celebrarán las elecciones generales. La petición de medidas cautelares contra el acuerdo del Consejo de Ministros y los recursos que han empezado ya a interponerse ante el Tribunal Supremo permiten aventurar que Pedro Sánchez no podrá consumar una de sus medidas 'estrella' antes de que los españoles acudan a las urnas.
Días antes de que expirase el plazo de 15 días que les había concedido el Gobierno para designar un emplazamiento alternativo para la inhumación que no fuera la catedral madrileña de la Almudena, los nietos del dictador han pedido al Alto Tribunal que suspenda cautelarmente el traslado del cuerpo embalsamado de su abuelo -enterrado en la basílica del Valle de los Caídos desde el 23 de noviembre de 1975- hasta que resuelva el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Empieza así una batalla judicial con diversos escenarios posibles, de lo que dependerá que se alarguen o recorten los plazos.
En una diligencia de ordenación fechada este viernes, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por los siete nietos de Franco (Carmen, María de la O, María del Mar, José Cristóbal, María Aránzazu, Jaime Felipe y Francisco Martínez-Bordiú Franco) en la tarde de este jueves contra el acuerdo por el que el Consejo de Ministros acordó el pasado 15 de febrero exhumar los restos de su abuelo y "vetar" La Almudena como sepultura para la reinhumación.
El Alto Tribunal concede un plazo "improrrogable" de 20 días al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que aporte el expediente administrativo que ha instruido y que ha dado pie a la resolución combatida por la familia del dictador, al tiempo que da diez días hábiles a la Abogacía del Estado para que alegue sobre la suspensión solicitada por los recurrentes.
El TS dejó entrever en diciembre que admitirá la suspensión cautelar de la exhumación para que no pierda la finalidad el recurso de los Franco, ya admitido a trámite
El recurso se presentó a las 18.35 horas de este jueves a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet y este mismo viernes ya se ha acordado la admisión a trámite, de lo que puede inferirse que el Supremo -siguiendo una norma no escrita en el mundo judicial- estaría tratando de agilizar la tramitación del procedimiento para evitar que la resolución coincida con la próxima campaña electoral.
Lo primero que tendrá que resolver el Alto Tribunal es si se aviene a la tesis de los familiares y acuerda la suspensión cautelar de la exhumación hasta que entre en el fondo. Si se repite la rapidez con la que resolvió la primera petición (unas tres semanas), la decisión de paralizar o no el traslado se conocería a finales de marzo o principios de abril.
La familia pidió al Supremo a principios del pasado mes de diciembre que suspendiese el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre por el que se aprobó la continuación del procedimiento de exhumación de la momia de Franco. El alto tribunal rechazó esa pretensión el 17 de diciembre al entender que dicho acto administrativo no justificaba por sí mismo el traslado ni producía una situación irreversible que hiciera perder su finalidad al recurso, toda vez que el gabinete de Sánchez -a diferencia de lo que ocurre ahora- no había dado por terminada la tramitación administrativa y no había adoptado ninguna decisión.
Con un ojo en Estrasburgo
Con todo, el Supremo advertía al Gobierno de que el acuerdo no podrá ejecutarse sin que previamente la familia “haya podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar”, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Busca así evitar que en un futuro la Corte de Estrasburgo condene a España como hizo con Polonia el pasado 20 de septiembre a cuenta de la exhumación de dos ciudadanos -fallecidos en un accidente de avión- en contra del criterio de las familias, al violar el derecho al respeto a la vida privada y familia (sentencia Solska y Rybycka).
La resolución judicial del pasado 17 de diciembre, de la que fue ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, daba pistas que llevan a los Martínez-Bordiú Franco a confiar en que ahora sí se acceda a sus pretensiones. Citando su propia doctrina y la jurisprudencia de la Unión Europea, el Supremo recordaba que la finalidad de la adopción de medidas cautelares es evitar que el tiempo que transcurre "hasta que recae un pronunciamiento judicial firme" frustre la "finalidad del proceso".
"Si se exhuma se produce el daño y ya sería irreparable. No contemplo la posibilidad de que no lo suspenda. Sería un escándalo jurídico y supondría quitarnos la razón de raíz", declara a este diario Luis Felipe Utrera-Molina, abogado de la familia Franco. De acordarse la paralización, el letrado considera que, "en condiciones normales", no habría sentencia en 2019 por el tiempo que tarda el Supremo en tramitar los procedimientos.
Aunque no acordara la medida solicitada, la ejecución de la exhumación no podría llevarse a cabo en este momento dado que está suspendida cautelarmente la licencia urbanística necesaria para la ejecución de la retirada de la losa de granito de tonelada y medio de peso que cubre la sepultura tras el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid aceptando las cautelarísimas solicitadas por un particular. El juez José Yusty Bastarreche debe resolver ahora si mantiene la medida tras conocer las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial (Madrid), en cuyo término municipal se ubica el Valle de los Caídos.
Autorización eclesiástica
En un futuro, el Supremo podría avalar en todos sus extremos la pretensión del Gobierno de Pedro Sánchez, alinearse totalmente con la argumentación jurídica desplegada por los Franco en su recurso o abrir vías intermedias: que procede la exhumación pero el Ejecutivo no puede hurtar a los descendientes el derecho a enterrar los restos donde deseen (La Almudena) o que el traslado quede condicionado a la preceptiva autorización eclesiástica, ahora denegada por el prior de la Abadía del Valle de los Caídos. El carácter inviolable de la basílica no es objeto de controversia al haberlo asumido el Gobierno.
El abogado de los nietos del dictador valora incluso la posibilidad de que el alto tribunal eleve el caso al Tribunal Constitucional al considerar que la disposición legislativa que ha utilizado el Gobierno para tramitar el procedimiento -un decreto ley- vulnera varios preceptos constitucionales, lo que retardaría la resolución del caso. En su escrito de alegaciones al procedimiento administrativo, la familia de Franco defendía que no concurre el supuesto de la “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Carta Magna (artículo 86) y que se produce una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar (18).
Son algunos de los escenarios que se atisban en la batalla judicial que han iniciado los Martínez-Bordiú Franco para frustrar el traslado de los restos y a la que se sumará con toda seguridad la comunidad benedictina encargada del culto en la basílica del Valle de los Caídos. La orden religiosa llamará también a las puertas del Tribunal Supremo al entender que la modificación de la Ley de Memoria Histórica "implica" la exhumación de los 20 benedictinos que yacen en el cementerio de la abadía -algunos enterrados antes de la muerte del dictador- y las otras 172 personas que descansan en el interior del templo y que murieron después de que hubiera terminado la contienda en 1939. La redacción del decreto-ley es clara: "Sólo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra”.
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