Las ruedas de prensa del Consejo de Ministros se mantendrán en la campaña electoral. La Junta Electoral Central ha rechazado los recursos presentados por PP y Ciudadanos que pedían suspender estas comparecencias desde el palacio de La Moncloa antes de las elecciones del 28 de abril al considerar que incluyen medidas "electoralistas" que incumplen la Ley Electoral. El Gobierno de Pedro Sánchez ha bautizado como "viernes sociales" los días en que se celebra el Consejo de Ministros por la aprobación y anuncio de medidas que los socialistas aprobarán mediante la Diputación Permanente. PP y Cs tienen dos meses de plazo para recurrir esta decisión ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La Junta alega que las futuras ruedas de prensa tienen un 'carácter meramente hipotético'
En los acuerdos alcanzados, la Junta Electoral ha desestimado el recurso del PP al considerar que no incumple los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Ley Electoral. El primero de estos artículos dicta que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". También advierte de que "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.
La JEC señala que la referencia a futuras ruedas de prensa no asegura el hecho de que vayan a producirse alusiones a "logros obtenidos" y señala que "no es posible que la Junta pueda adoptar ninguna decisión" respecto a estas comparecencias debido a que, al no haberse producido, tienen únicamente un "carácter meramente hipotético" para este órgano.
El PP envió un escrito a la Junta Electoral reclamando suspender las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros así como cualquier “clase de publicidad y divulgación, por los medios que sean,” que se dé a la aprobación de estas normativas de carácter social. En el mismo escrito, los populares piden que se aperciba al Gobierno sobre la posibilidad de ser sancionado en caso de incumplimiento con una multa de entre 300 y 3.000 euros, según contempla el artículo 153.2 de la Ley Electoral (LOREG).
Los populares planteaban esta reclamación electoral contra el Gobierno y su presidente, Pedro Sánchez, porque creen que incumple la ley “al aprobar y difundir en toda clase de medios institucionales y redes sociales la aprobación de unos decretos leyes de marcado contenido político y social”. Estos decretos “van a influir de forma electoral en el criterio a tomar por los electores” de cara a las elecciones generales del 28 de abril, según el PP. El PP recordaba así que la Loreg prohíbe cualquier acto de los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos desde la convocatoria de elecciones hasta la celebración de las mismas.
El Gobierno de Pedro Sánchez presentó un recurso de alegación a la Junta Electoral Central en el que alegaba que la limitación de su acción propagandística los viernes afectaría al artículo 20 de la Constitución, que regula la libertad de información. En un escrito de de 13 páginas presentado ante el órgano, el Ejecutivo advertía que medidas como la suspensión de las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros afectaría a la libertad de información de los medios de comunicación, al impedirles tanto el conocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno como su posterior difusión y valoración ante la ciudadanía.
El Gobierno señalaba así que las ruedas de prensa de los viernes no son equiparables a las campañas institucionales afectadas por el artículo 50.2 de la LOREG. Es más, alega que, hasta ahora, nunca se ha puesto en cuestión que el carácter “político-informativo” de las ruedas de prensa las hiciera “sospechosas de contaminar el proceso electoral”.
Da 48 horas a Torra para quitar esteladas y lazos
La Junta Electoral Central sí ha aceptado parcialmente un recurso interpuesto por Ciudadanos contra los lazos amarillos y las esteladas que ondean en instituciones pese a la convocatoria electoral. El órgano considera que "el lazo amarillo y la bandera “estelada” son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones". "El lazo amarillo -continúa- porque se ha utilizado para recordar a dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se encuentran en situación de prisión preventiva. La bandera “estelada” por cuanto también se utiliza como símbolo de determinadas formaciones políticas".
En este punto, advierte que "ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política". Por ello, este órgano electoral ha emitido un requerimiento dirigido al president de la Generalitat, Quim Torra, "para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas “esteladas” o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña".
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