Santiago Abascal y otros 8.047 españoles disponen de licencia para poder usar pistola o revólver al alegar riesgo especial y de necesidad. Esa cifra representa el 0,27 % del total de armas controladas por el Ministerio del Interior: 2.946.000, mayoritariamente escopetas y rifles de cazadores (unos 2,5 millones).
El líder de Vox ha agitado el debate en vísperas de la campaña de las elecciones generales del 28-A al defender públicamente que las personas que carezcan de antecedentes penales puedan usar armas en defensa propia. Abascal reconoce que porta a diario una pistola del fabricante estadounidense Smith&Wesson.
"Empecé por la amenaza de ETA, ni siquiera contra mí sino contra mi padre, que dos comandos se metieron en su tienda de ropa de Amurrio. Yo quería entonces proteger a mi padre y ahora tengo que pensar que tengo cuatro hijos", declaró a El Español en una entrevista concedida en mayo de 2017.
De acuerdo con los datos recogidos en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior referidos a 2017, los últimos disponibles, en España se contabilizan 127.224 licencias de armas cortas. Esta cifra no incluye las pistolas y revólveres asignadas a policías nacionales, guardias civiles e integrantes de las Fuerzas Armadas ni las que utilizan los vigilantes de seguridad privada.
Las autorizaciones para particulares con especial "necesidad" representan el 0,27 % del total de armas controladas por la Guardia Civil
De las 127.224 registradas, más de la mitad (66.874) son armas para tiro deportivo; 21.030 están en manos de policías locales; 17.800 son históricas y artísticas, armas de avancarga (aquellas en las que el proyectil se introduce por la boca del cañón o de la recámara del tambor) y de sistema 'Flobert', mientras que y 9.767 son de coleccionistas.
El quinto grupo más numeroso está formado por las armas cortas para particulares, concretamente 8.048. El Reglamento de Armas -en vigor desde el 5 de mayo de 1993- prevé la posibilidad de que se expidan licencias (tipo B) a aquellos particulares que "tengan necesidad de obtenerla", siendo la Dirección General de la Guardia Civil el órgano competente para autorizarlo o denegarlo.
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Según se regula en el artículo 99, la persona interesada ha de presentar una memoria en la que haga constar "con todo detalle" las razones por la que considera necesario disponer de arma corta. "La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad", detalla la norma.
Condiciones de "necesidad"
En caso de que el titular termine utilizándola, tendrá que ser un juzgado el que valore si se daban las condiciones de "necesidad" para justificar su empleo.
La solicitud, acompañada del parecer del Jefe de la Comandancia, se remite a la Subdelegación del Gobierno correspondiente para que emita su informe. Y éste se eleva a la Dirección General de la Guardia Civil, que, tras valorar "objetivamente" los datos aportados y realizar las "comprobaciones pertinentes", resolverá de forma motivada la concesión o denegación de la licencia solicitada.
El reglamento precisa que nadie podrá poseer más de una autorización y que ésta sólo ampara un arma. La licencia cuenta con un periodo de validez de tres años, teniendo su titular que volver a solicitarla transcurrido dicho plazo en caso de seguir persistiendo las razones.
Policías, guardias civiles y militares
De acuerdo con la referida fuente estadística, las autorizaciones para el uso de armas cortas se completan con las 3.419 correspondientes a los policías autonómicos y las 215 asignadas a la plantilla de Vigilancia Aduanera.
En las 127.224 licencias citadas no figuran las que emplean los policías nacionales, guardias civiles y militares ni las del servicio de vigilancia privada.
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