La Fiscalía General del Estado no aprecia que se vulnere ningún derecho y avala la utilización del micrófono del ordenador del investigado en un procedimiento penal como sistema para grabarlo, siempre que exista una resolución judicial que justifique la necesidad y proporcionalidad de la medida en relación con los delitos que se persiguen.

La máxima responsable del Ministerio Público, María José Segarra, ha dictado una circular -fechada el pasado 6 de marzo y publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos en la que ofrece pautas de actuación a los fiscales una vez sometida a interpretación la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y la doctrina jurisprudencial.

Los investigadores policiales vienen recurriendo en los últimos años a micrófonos ambientes en causas complejas, como hizo la Unidad Central Operativa (UCO) cuando seguía al ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González en el marco del caso Lezo. El incremento registrado en los últimos años en la utilización de medidas de investigación tecnológica contribuyó a impulsar la reforma de la Lecrim a fin de mejorar su regulación y reforzar las garantías para que los imputados no puedan invocar vulneración de derechos y dar al traste con instrucciones que requieren años.

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El documento lanzado por la Fiscalía General no pasa por alto que los soportes más habituales empleados por los investigadores son los micrófonos y las cámaras de vigilancia, si bien "nada obsta" -razona- para que puedan utilizarse sistemas más sofisticados como la cámara y el micrófono del propio ordenador de la persona investigada activados "a distancia" mediante un software instalado para tal fin.

Segarra dicta una circular con pautas para los fiscales sobre captación de conversaciones mediante dispositivos electrónicos

Invocando el artículo 588 bis b de la Lecrim, la circular explica que, cuando dicha medida sea solicitada por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, será necesario detallar en la solicitud el sistema que se quiere utilizar para llevar a cabo la grabación sin requerirse "una explicación técnica en profundidad" del mismo.

La Fiscal General del Estado deja también claro que "las únicas conversaciones susceptibles de captación y grabación" serán las que mantenga el investigado, quedando excluidas las de otras personas "aunque pudieran resultar relevantes" para la investigación. "En estos casos, o se convierte a este tercero en investigado, justificando en la resolución judicial que autorice la medida las sospechas que pudieran existir sobre él, o no se podrán captar o grabar sus comunicaciones orales directas", zanja.

Recuerda Segarra que el legislador "no ha establecido limitación" alguno respecto al lugar en el que se desarrollen las conversaciones a grabar o interceptar para el esclarecimiento de hechos criminales previa autorización judicial. Con todo, la medida deberá estar justificada "en cada caso particular" y no sólo deberá ser proporcional a la gravedad de la presunta conducta delictiva. También estará condicionada por la excepcionalidad y necesidad de la misma, de modo que habrá de acreditarse que "no puede avanzarse en la investigación" si no se recurre a ella.

Grado de concreción

Igualmente, la circular trata de arrojar luz sobre el grado de concreción que debe registrarse para que la medida sea ajustada a la regulación legal. "La utilización de los dispositivos (...) ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación", establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 588 quater b. La cuestión es qué debe entenderse por "encuentro concreto".

A este respecto, el documento describe tres criterios para dichos encuentros, de modo que la captación o grabación de sus conversaciones no pueda ser considerada "indiscriminada". De un lado, se necesita una "concreción locativa", a fin de individualizar la reunión y evitar que la autorización judicial dé cobertura a "investigaciones prospectivas". "Ello no impide que puedan existir encuentros deslocalizados (aquellos en los que el lugar exacto de la reunión resulte irrelevante) u otros en los que, conociéndose que va a existir una reunión, se desconozca con antelación el lugar preciso de su celebración, previéndose, por ejemplo, que el dispositivo electrónico vaya a ser ocultado en el cuerpo de uno de los asistentes a la misma (como podría ser el caso de un agente encubierto)", aclara.

La circular recuerda que sólo podrán grabarse las conversaciones del investigado, excluyéndose las de terceros aunque fueran "relevantes"

En segundo lugar se juzga necesaria "una concreción subjetiva" de las personas que acudirán de forma previsible a la reunión que interesa registrar, si bien "no resultará imprescindible" que se identifique a cada uno de los asistentes. Para su autorización, la ley exige tan sólo la presencia del investigado, al ser el único cuyas conversaciones pueden ser grabadas o captadas.

Y, en tercer lugar, una "concreción temporal" que delimite el momento en el que tendrá lugar la cita prevista: "Deberán aportarse indicios de que el o los encuentros que el investigado va a celebrar se producirán en un momento o lapso temporal determinado". Y añade para aclarar este punto: "Tan concreto resultaría la previsión de un encuentro en un día y hora determinados como, por ejemplo, la previsión de los encuentros que el investigado vaya a tener con su asesor contable, en la oficina de éste, en los 30 días siguientes a la adopción de la medida".

Justificación "reforzada" en domicilios

La circulación también recuerda que la autorización judicial debe hacer mención a la duración de la medida, que puede ser desde "escasos minutos" a prolongarse "durante varias semanas" en los casos en los que se prevé que la persona investigada lleve a cabo encuentros en lugares concretos por los indicios recabados en el curso de las pesquisas.

Para aquellos casos en los que junto a la grabación de las comunicaciones se juzgue necesaria la captación de imágenes de la reunión, la Fiscalía General del Estado indica que se requerirá una "justificación específica en cuanto a la necesidad y proporcionalidad de la misma". Esa acreditación será "especialmente reforzada" cuando tenga lugar "en interior de reductos que afecten de manera más intensa a la intimidad" como un domicilio particular, reservándose esta diligencia para los casos "más graves y extremos de ataques a bienes jurídicos especialmente relevantes".