El Tribunal Supremo ha rechazado este martes la medida cautelarísima solicitada por el presidente de la Generalitat Quim Torra. Tal y como avanzó El Independiente, el president ha recurrido por la vía contencioso administrativa la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que le obliga a retirar de los edificios públicos catalanes las esteladas, lazos amarillos o blancos con rayas rojas u otros de análogo significado, fotografías de candidatos o políticos así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista.
El líder del Govern ha presentado un recurso en su nombre, y condición de presidente catalán, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo donde solicitaba como medida cautelarísima la suspensión inmediata el acuerdo adoptado el pasado jueves por el organismo que vela por la neutralidad de los comicios en nuestro país. El tribunal abrió una pieza separada de medidas cautelares donde ha resuelto rechazar la suspensión inmediata del acuerdo de la Junta Electoral.
En un auto, notificado este martes, la Sección Cuarta sostiene que “se desestima la medida cautelar interesada al amparo del artículo 135 de la LJCA por no apreciar la Sala razones de especial urgencia”. Además, los magistrados del Alto Tribunal subrayan que procede además rechazar la cautelarísima puesto que “quien interpone el presente recurso es el presidente de la Generalitat catalana, si bien el requerimiento de retirada de los elementos referidos en el punto 1º del acuerdo se dirige al Consejero de Interior”.
Según informan fuentes jurídicas, ahora se deberá tramitar la petición de suspensión como medida cautelar ordinaria y se da traslado a la Abogacía del Estado, es decir, a los servicios jurídicos del Gobierno central, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones ante el Supremo.
El pasado jueves la Junta Electoral Central, en un acuerdo sin precedentes, remitió a la Fiscalía deducción de testimonio contra Torra “por incumplimiento consciente y reiterado” de sus acuerdos y requirió al consejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch que ordenara a los Mossos d’Esquadra la retirada de símbolos secesionistas “de los edificios públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha Administración autonómica”.
En el citado acuerdo se exigió que los Mossos ejerciese una “una vigilancia permanente” para que no se vuelvan a colocar durante el período electoral ningún símbolos partidistas en los edificios del Govern. En el mismo se detallaba que era firme por la vía administrativa pero que contra el mismo cabía “interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
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