El presidente de la Generalitat Quim Torra ha recurrido por la vía contencioso administrativa la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que le obliga a retirar de los edificios públicos catalanes las esteladas, lazos amarillos o blancos con rayas rojas u otros de análogo significado, fotografías de candidatos o políticos así como pancartas, carteles o cualquier otro símbolo partidista.
Según avanzan fuentes jurídicas a El Independiente, el líder del Govern ha presentado un recurso en su nombre, y condición de presidente catalán, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo donde solicita como medida cautelarísima la suspensión del acuerdo adoptado el pasado jueves por el organismo que vela por la neutralidad de los comicios en nuestro país. El tribunal ya ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para la tramitación de las mismas.
La cautelarísima –una medida excepcional para lograr la suspensión de un acto sin escuchar previamente a la parte demandada- se ha solicitado mientras la Sala de lo Contencioso tramita la medida cautelar y el recurso con el fin de evitar que el pleito pierda objeto debido a la proximidad de la campaña electoral.
Al solicitar Torra dicha medida cautelarísima, el Alto Tribunal está obligado a resolver la misma en un plazo de 48 horas. De ahí, que la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo haya señalado para este martes a las 10:00 horas la deliberación sobre la cautelarísima solicitada.
El pasado jueves la Junta Electoral Central, en un acuerdo sin precedentes, remitió a la Fiscalía deducción de testimonio contra Torra “por incumplimiento consciente y reiterado” de sus acuerdos y requirió al consejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch que ordenara a los Mossos d’Esquadra la retirada de símbolos secesionistas “de los edificios públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de todas las entidades vinculadas o dependientes de dicha Administración autonómica”.
Un acuerdo con carácter permanente
En el citado acuerdo se exigió que los Mossos ejerciese una “una vigilancia permanente” para que no se vuelvan a colocar durante el período electoral ningún símbolos partidistas en los edificios del Govern. En el mismo se detallaba que era firme por la vía administrativa pero que contra el mismo cabía “interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Asimismo, el pasado viernes la Fiscalía General del Estado anunció que interpondría una querella contra Quim Torra, mientras el mandatario catalán mantuvo que se querellará contra los miembros de la Junta que preside el magistrado Segundo Menéndez.
Además, el president obedeció el viernes a lo establecido por la JEC y retiró la pancarta que estaba colgada en la fachada del Palau de la Generalitat antes de las 15:00 horas aunque, posteriormente, se colocó una nueva pancarta desde el balcón de la sede del Govern con el mensaje: “Libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la declaración de Derechos Humanos”.
Según informan fuentes jurídicas, si la cautelarísima no prospera –escenario altamente probable- se deberá tramitar la petición de suspensión como medida cautelar ordinaria y se dará traslado a la Abogacía del Estado, es decir, a los servicios jurídicos del Gobierno central, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones ante el Supremo.
En el caso improbable de que la cautelarísima fuese concedida se daría un plazo de tres días al abogado del Estado para que informe y se convocaría una comparecencia con las dos partes a los tres días siguientes para decidir si se mantiene la medida, se modifica o se deja sin efecto.
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