El Gobierno de Pedro Sánchez pretende que el proyecto de exhumación de los restos de Franco se mantenga vivo durante la campaña de las elecciones generales y ya ha dado dado el primer paso para intentar que la eventual paralización del traslado por orden judicial no se produzca antes del 28 de abril.
En el escrito de alegaciones contra la petición de los nietos del dictador de suspender cautelarmente la exhumación, fechado el 25 de marzo y de 33 páginas de extensión, la Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que delibere y falle de forma conjunta las tres solicitudes ya formalizadas: la de la familia, la de la comunidad benedictina de la abadía del Valle de los Caídos y la de la Fundación Nacional Francisco Franco. El alto tribunal recibirá en los próximos días una cuarta (la de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos).
La Abogacía del Estado tiene 10 días hábiles para combatir los argumentos con los que cada parte trata de hacer ver al Supremo que es necesaria la suspensión cautelar para evitar un daño irreparable y frustrar la finalidad de los recursos. Y el plazo tan sólo ha acabado en el caso de la acción presentada por los nietos de Franco, sin que haya empezado a correr siquiera en cuanto al de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos.
Si los abogados del Estado apuraran el margen, la presentación de sus alegaciones contra la petición de la última parte en recurrir coincidiría en el tiempo con el inicio de la campaña electoral, lo que podría llevar al TS a demorar su decisión hasta después de los comicios para que no pueda interpretarse que la resolución beneficia o perjudica a determinados partidos políticos.
La Abogacía del Estado se opone a la suspensión cautelar del traslado de los restos del dictador: alegan que no habría un daño irreversible
Los nietos de Franco pidieron al Supremo a finales del pasado año que suspendiese el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre por el que se aprobó la continuación del procedimiento de exhumación. El TS rechazó esa pretensión el 17 de diciembre al entender que dicho acto administrativo no justificaba por sí mismo el traslado ni producía una situación irreversible que hiciera perder su finalidad al recurso, toda vez que el gabinete de Sánchez -a diferencia de lo que ocurre ahora- no había dado por terminada la tramitación administrativa y no había adoptado ninguna decisión.
Entonces el pronunciamiento fue rápido -tres semanas- al haber recurrido tan solo una sola parte, lo que aligeró la tramitación. El Supremo tiene que decidir ahora si da respuesta a las peticiones de suspensión cautelar de forma individualizada -las partes no tienen obligación de litigar de forma conjunta y han expuesto argumentos parcialmente diferentes- o si, por el contrario, las acumula y dicta un único auto. En cualquier caso, la petición desvela claramente el interés del Gobierno en que la decisión del alto tribunal se produzca después de la cita electoral.
La Abogacía del Estado se opone a la suspensión cautelar del traslado del cuerpo embalsamado de Franco -enterrado en la basílica del Valle de los Caídos desde el 23 de noviembre de 1975- con el argumento de que el daño no sería irreversible en el caso de que los restos fueran exhumados y en el futuro la Justicia diera la razón a los recurrentes.
En su decisión de ponerle fecha a la exhumación y reinhumación (el 10 de junio), el Consejo de Ministros asegura que ha tenido en cuenta el auto por el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona rechazó el 15 de noviembre de 2016 la petición de los familiares del general Sanjurjo contra la resolución del Ayuntamiento pamplonés de trasladar sus restos en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. La resolución se fundamentaba en que no se generaba una situación irreversible en caso de que la sentencia revocara dicha decisión una vez analizado el fondo.
El caso de Sanjurjo
En aquel caso concurría una circunstancia que no se registra en el proyecto del Ejecutivo de Sánchez para sacar a Franco de Cuelgamuros después de más de 43 años: la existencia de un acuerdo entre el Consistorio navarro y el Arzobispado. El Gobierno no tiene autorización de la orden benedictina para llevar a cabo la exhumación del dictador en la citada basílica, un recinto sagrado que -como establece el artículo 1.5 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede para asuntos jurídicos- "tiene garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes".
A las 10 horas del 10 de junio, con la presencia de la ministra Dolores Delgado en su condición de notaria mayor del Reino, sin medios de comunicación, adoptando medidas para evitar que se puedan emplear dispositivos de captación y reproducción de imagen y sonido para inmortalizar una escena que sería histórica y ofreciendo a los Franco la posibilidad de celebrar una "breve e íntima" ceremonia acorde a sus preferencias religiosas. Así ha dispuesto el Gobierno que sea la exhumación, traslado e inhumación de los restos del dictador, si bien admite que la resolución judicial podría hacer que no se pudiera materializar en la fecha prevista.
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