El Supremo ha rechazado la querella presentada por Vox contra el presidente catalán, Quim Torra, por un delito de conspiración a la rebelión por su defensa a la "vía eslovena" para Cataluña, al entender que lo que hizo fue hacer uso de su libertad de expresión manifestando una opción política.
La Sala Segunda del Supremo ha inadmitido a trámite la querella porque "la expresión de una opción política teórica por el modelo esloveno puede parecer disparatada, irritante e imprudente en Cataluña, pero queda amparada por la libertad de expresión".
"Es evidente -añade el tribunal- que la expresión de opiniones goza de un mayor margen de libertad, que encuentra prácticamente su único límite en la protección del honor y la integridad moral frente a la burla, el escarnio o la degradación intolerables". Vox denunció a Torra por haber abogado por esa vía en la presentación en Bruselas del Consejo por la República el 8 de diciembre.
"No hay marcha atrás en el camino a la libertad. Los eslovenos decidieron seguir adelante con todas las consecuencias. Hagamos como ellos y estemos dispuestos a todo para vivir libres", dijo Torra sobre la independencia unilateral del país balcánico en 1991 que dio lugar a una guerra de diez días.
Vox alegaba en su querella que el llamamiento a esta vía por parte de Torra guardaba relación con determinadas acciones de los CDR, mensajes del miembro de la ANC Adrián Alsina o tuits bajo la designación "bandera negra" que se difundieron esos días, pero el Supremo cree que se trata de simples "sospechas", cuando para ser considerados provocadores al delito estos hechos deberían tener una relación más directa.
Cree el Supremo que lo ocurrido no se podría enmarcar en un delito de conspiración a la rebelión, ya que para que se produjera ese delito se deberían dar ciertas acciones "más allá de la expresión de ideas políticas, por descabelladas que puedan resultar". En concreto, tendría que haber "acciones concretas que se encaminen al alzamiento público y violento con las finalidades y objetivos típicos de la subversión del orden constitucional o segregación de una parte del territorio".
"La mera mención -dice el auto- del precedente de Eslovenia, desvinculada de acciones o decisiones concretas ulteriores del mismo querellado, no puede incardinarse en la provocación, proposición o la conspiración". "Es desde luego indispensable que no se llegue a dar comienzo a la ejecución del delito, pues de lo contrario estaríamos ante la tentativa o la consumación delictiva, pero al menos los hechos han de poder situarse más allá de la fase interna de consenso de opiniones políticas, aprobación de comportamientos ajenos o comunidad de ideología", dice el Supremo.
En este sentido, cree que para que se trate de un delito de conspiración a la rebelión se debería "caer de lleno en la fase de 'resolución manifestada' que expresan, no las opiniones públicas, sino las medidas o decisiones externas".
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