El tribunal del "procés" ha denegado la petición de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull y el exlíder de ANC Jordi Sànchez, candidatos al 28-A, de concederles permisos para salir de prisión e ir a actos de campaña o en su caso poder dar ruedas de prensa y grabar vídeos electorales en el Supremo.
Dice el tribunal que la Ley del Régimen Penitenciario ampara los permisos extraordinarios en casos que afectan a familiares del preso o cuando existen "importantes y comprobados motivos", pero que el concurrir a unas elecciones no es un acontecimiento inesperado o extraordinario, sino una decisión voluntaria tomada ya en prisión, de manera que pueden prever las restricciones que eso les causa.
"La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina", añade la Sala.
Y respecto a las ruedas de prensa o grabación de vídeos electorales antes del juicio o durante los recesos en la propia sede del Supremo, los magistrados recuerdan que los recesos forman parte del acto procesal del juicio para que los acusado descansen y puedan estar en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa.
Así, "la sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero".
Los tres son cabezas de cartel por JxCat en distintas circunscripciones: Sànchez por Barcelona, Turull por Lleida y Rull por Tarragona y se dirigieron al tribunal después de que éste les denegase la libertad provisional al considerar que sus derechos políticos y de defensa están garantizados aunque estén en prisión.
En base a ello, pidieron poder participar en los actos de campaña de sus candidaturas, aunque estuvieran custodiados por las fueras de seguridad, o en su defecto poder hacer entrevistas y atender a la prensa "desde la propia sede del Tribunal Supremo" para así "intervenir en condiciones de máxima igualdad" con otros candidatos.
Pero la sala entiende que la atención a los medios, grabación de vídeos electorales o las ruedas de prensa "incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede; y su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría -indebidamente, por otra parte- en una suerte de administración electoral paralela respecto a un número concreto de candidatos".
Los magistrados hacen suyos los argumentos de la Fiscalía, de que Sànchez, Turull y Rull se han incorporado e integrado en las candidaturas estando ya en prisión y en pleno juicio, algo que el propio tribunal no niega que suponga una "limitación evidente para sus respectivas participaciones en la campara electoral".
No obstante, precisan, esta circunstancia "ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende, pues el procesado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado".
Además, entienden que "su elegibilidad va engarzada de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña".
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