La Fiscalía de Madrid ha informado a favor de que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estime el recurso que el partido Lliure per Europa (Junts) ha interpuesto contra la decisión la Junta Electoral Central que excluyó el pasado lunes de las listas a las elecciones europeas del 26-M al ex presidente catalán Carles Puigdemont junto a los ex consellers Toni Comin y Clara Ponsatí, candidatos de Junts per Catalunya que se desplazaron al extranjero para eludir sus responsabilidades por la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre.
La Junta Electoral, dividida, dio la razón al recurso interpuesto por PP y Ciudadanos, que reclamaron su exclusión por no cumplir los requisitos exigibles para ser candidato. Ahora, el Ministerio Público entiende que la resolución del órgano que vela por la neutralidad en los comicios "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes". Lo cierto es que la decisión de la JEC no fue adoptada por unanimidad ya que cuatro de sus miembros firmaron un voto particular en contra de dicha decisión, entre ellos el presidente del órgano el magistrado Segundo Menéndez.
El Ministerio Público comparte el voto particular de los magistrados de la JEC “a la luz de la doctrina establecida en la STC 154/1988 que se citó supra, la idea clave de que la condición de elector se identifica plenamente con la efectiva titularidad del derecho fundamental al sufragio activo, cuya única excepción legalmente prevista es, tras la reforma del art. 3 LOREG operada por L.O. 2/2018, a de “los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”. "La ley no contempla ningún otro condicionante o supuesto de restricción de la titularidad o ejercicio ese derecho como tal supuesto legal de exclusión”, recalca la Fiscalía de Madrid.
Una causa de inelegibilidad ex novo
Asimismo, la fiscal Amelia Díaz Ambrona explica que “la deducción implícita de una restricción a la condición de elector (de la que la ley solo excluye a los condenados en sentencia firme, y no a los no inscritos en el censo) como requisito conceptual previo al examen de las causas de inelegibilidad, constituye a juicio del Ministerio Fiscal una interpretación sin base normativa suficientemente explícita que produce el efecto de restringir (de hecho, suprimir en el presente caso) el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.
En el informe remitido al Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Madrid, afirma que la decisión de la Junta Electoral “produce un efecto equivalente al de la creación ex novo de una causa de inelegibilidad no prevista en la ley” que choca con “los preceptos constitucionales” y con la doctrina del Tribunal Constitucional.
Por último, la Fiscalía hace alusión al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que mantiene a los procesados por rebelión, sobre los que pese una orden de prisión, suspendidos cautelarmente de sus cargos públicos. “En el artículo 384 bis LECrim no se contempla en modo alguno la restricción o supresión del derecho de sufragio de los procesados. Este un hecho notorio que no requiere de más argumentación que la evidencia de cómo algunas de las personas actualmente enjuiciadas en el mismo procedimiento en que se hallan rebeldes los aquí recurrentes han podido ejercer su derecho a presentarse a las elecciones, sin objeción de la propia JEC. Y, desde luego, el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 Constitución y las mismas normas citadas en materia de restricción legal de los derechos fundamentales, impiden absolutamente –huelga también mayor explicación- efectuar una interpretación analógica in malam partem que conduzca a equiparar a los condenados por sentencia judicial firme que menciona el art. 3 LOREG con los meramente procesados por un delito”.
Ahora, será el juez de Madrid el que tenga la última palabra a la hora de decidir si Puigdemont, Comín y Ponsatí pueden ser o no candidato a los comicios europeos.
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