El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid permite a los prófugos Carles Puigdemont y Clara Ponsatí presentarse a las elecciones europeas mientras el Juzgado Contencioso número 21 de la capital ha resuelto de similar manera respecto al ex conseller Toni Comín. La justicia ordinaria, por indicación del Tribunal Supremo, tumba la decisión adoptada la semana pasada por la Junta Electoral Central de vetar sus candidaturas.
La resolución, tal y como ya consideró el Tribunal Supremo, establece que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que resolvió que no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a Derecho, por lo que ordena a este organismo que publique la candidatura incluyendo a Puigdemont y sus exconsejeros. En la misma se recoge que en nuestro país "el juez está sometido únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 de la Constitución)” y “es independiente respecto de cualquier órgano jurisdiccional al momento de decidir (artículo 1 Ley Orgánica Poder Judicial”, recalca el magistrado de los Contencioso-Administrativo Tomás Cobo.
"Pues bien, el Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto Tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad. En consecuencia, en relación con, quizá la cuestión más polémica del asunto, este órgano judicial no puede entrar a decidir, ya que la ha decidido el Tribunal Supremo", recalca el auto al que ha tenido acceso El Independiente.
Sin libertad de actuación
El togado explica la libertad de criterio jurisdiccional de los tribunales españoles para criticar que “en este caso esa libertad de actuación y criterio no es posible, toda vez que el Tribunal Supremo ha determinado, para este proceso concreto, que la situación de rebeldía no impide a los recurrentes presentarse a las elecciones europeas. Y es lo cierto que las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior”.
La sentencia avala la candidatura de Puigdemont, Comin y Ponsatí puesto la Ley “no se exige para los candidatos a las elecciones que deban estar inscritos en censo, sino que reúnen los requisitos para ello. Y el único motivo por el cual no se podría proclamar a un candidato es que en él concurriera alguna causa de inegibilidad. Como se ha indicado anteriormente la única causa de inegibilidad imputada a los actores es la de su situación de rebeldía, pero, como ha dicho el Tribunal Supremo, tal situación no es causa de inegibilidad” ya que “en el presente caso, los actores se encuentran dados de alta en un municipio español”.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont aseguró este domingo que su candidatura “ha ganado por primera vez en campo contrario”, después de que el Tribunal Supremo ha considerado que tiene derecho a presentarse en las listas de JxCAT en las elecciones europeas del 26 de mayo (26M).
En una videoconferencia desde la ciudad belga de Waterloo, donde permanece huido de la justicia española, Puigdemont dio por hecho que el juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, a quien el Supremo ha trasladado la decisión final, revocará el veto de la Junta Electoral y sentenciará que tanto él como los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí pueden ir a las listas del 26M.
“Hemos convencido, hemos vencido y quedará documentado”, aseguró Puigdemont, quien ha garantizado que los tres políticos se podrán presentar “porque tienen derecho”, antes de agregar que la decisión de la Junta Electoral ha sido “un intento vergonzoso” e “impropio de una democracia” de detener un proceso electoral.
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