Política

El CGPJ sortea al Supremo y mantiene en la 'supersala' de la Audiencia a López y Velasco

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado este jueves que los magistrados López y Velasco queden adscritos a la Sala de Apelaciones de la Audiencia. El Supremo anuló sus nombramientos para dicha Sala el pasado mes de marzo.

El presidente del Supremo y el Poder Judicial. EFE

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que preside Carlos Lesmes ha acordado este jueves mantener a los magistrados Enrique López y Eloy Velasco en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional pese a que el Tribunal Supremo tumbó, por unanimidad, dichos nombramientos el pasado mes de marzo.

Según informan fuentes del órgano de gobierno de los jueces, la Comisión Permanente ha estudiado este jueves cuatro opciones que el Gabinete Técnico puso encima de la mesa sobre el nuevo destino que debían ocupar López y Velasco tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal que concluyó que dichos nombramientos se hicieron de forma contraria a Derecho.

Tal y como adelantó El Independiente, las plazas de ambos serán ocupadas ahora por los magistrados Manuela Fernández de Prado y Ángel Hurtado en la Sala de Apelaciones de la Audiencia. Sin embargo, los dos primeros magistrados también permanecerán adscritos a dicho órgano aunque tendrán que concursar para tener una plaza en propiedad cuando se produzca la primera vacante. En consecuencia, la Sala de Apelaciones pasará a tener ahora de tres a cinco miembros pese a que en el año 2018 tan solo dictó 18 sentencias.

El criterio aplicado este jueves por el CGPJ –donde sentó muy mal que el Supremo diera tal varapalo a su más que cuestionada política de nombramientos- es que los magistrados deben quedar adscritos al órgano donde ocupaban plaza cuando esta fue anulada y no a la Sala de lo Penal. Lo cierto es que debido a la escasa carga de trabajo que tiene en la actualidad la ‘Gran Sala’ de la Audiencia, los jueces López y Velasco estaban actuando en la actualidad como refuerzos de las Secciones de la Sala Penal por este motivo.

En su sentencia, la Sala Tercera del Supremo estableció que el CGPJ hizo una interpretación errónea del artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes”.

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