El juicio del ‘procés’ quedará visto para sentencia en el mes de junio y la misma no se notificará previsiblemente hasta otoño -previsiblemente en el mes de octubre-, indican las fuentes jurídicas por El Independiente. Este es el calendario que se maneja a día de hoy en el Tribunal Supremo, cuando se encara la recta final de la vista oral contra los líderes soberanistas que promovieron de forma unilateral la independencia de Cataluña en septiembre y octubre de 2017.
Esta semana el tribunal que preside Manuel Marchena fijó dos días para la celebración de las pruebas periciales en el juicio y tres días para la prueba documental que se desarrollará básicamente con el visionado de los vídeos del 20-S y de la jornada del referéndum del 1-O.
Una vez finalizada la celebración de la prueba documental, será el turno de los informes de las partes. Un día para acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y en torno a tres días para las defensas de los líderes independentistas. Tras los mismos, será el turno para el alegato final de los acusados. El juicio quedará entonces visto para sentencia.
A partir de ahí, la Sala se retirará a deliberar y el ponente –el juez Marchena- a redactar una resolución que contará con centenares de folios. La redacción de la sentencia llevará presumiblemente varios meses.
Los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Ana Ferrer, Andrés Palomo, Antonio del Moral y el propio Manuel Marchena deliberarán intensamente para lograr alcanzar una resolución que, por unanimidad, dé una respuesta judicial al denominado ‘procés’. A nadie se le escapa, que será un fallo histórico que, con toda probabilidad, se estudiará en las facultades de derecho de nuestro país.
De ahí, que en el Supremo haya disposición a hacer serios esfuerzos para dar una respuesta penal unánime a quienes violaron la Constitución e hicieron frente a la legalidad vigente desde el Parlament y la Generalitat.
Fuentes jurídicas recuerdan que el Alto Tribunal hubo durante años un pacto tácito en las sentencias de terrorismo. En el Supremo no se dictaron resoluciones judiciales con votos particulares en delitos terroristas mientras que la organización ETA cometía atentados y mataba a seres inocentes. Era otra cuestión de Estado. Muy diferente pero, al fin y al cabo, una cuestión de Estado. Esta circunstancia cambió a raíz de que la banda anunciara su cese definitivo de la violencia y ahora hay ocasiones en las que sí se suscriben votos particulares a la hora de resolver recursos de casación de causas por terrorismo.
La principal cuestión que se debe resolver en dicha resolución es si los hechos que tuvieron lugar en Cataluña en aquellos meses encajan en la presunta comisión de un delito de rebelión, sedición, conspiración para la rebelión o desobediencia. También habrá que determinar si hubo malversación de caudales públicos tras la celebración del referémdum ilegal del 1 de octubre. El tribunal ha oído a más de 500 testigos que han dado en el Salón de Plenos del Supremo su versión de los hechos.
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