La Fiscalía mueve ficha y pide al Tribunal Supremo que inste a la suspensión inmediata de los presos del 'procés'. El Ministerio Fiscal ha remitido este miércoles un escrito a la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena para que esta vez sí que trace al Parlamento la vía legal para suspender cautelarmente de sus funciones públicas a los acusados del 'procés' que fueron elegidos en las elecciones generales del pasado 28 de abril.
El Ministerio Público entiende que se debe suspender de funciones al líder de ERC Oriol Junqueras, al senador Raül Romeva y a los diputados de Junts per Catalunya Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puesto que se encuentran en situación de prisión preventiva y han sido además procesados por un delito de rebelión. Y que la Sala debe comunicarlo a las Cámaras de forma más explícita y cuanto antes.
De esta forma, la Fiscalía muestra su claro desacuerdo con la decisión adoptada por el tribunal que preside Marchena que decidió la semana pasada dejar en manos del Congreso y el Senado la 'patata caliente' de suspender a los presos. Tal y como informó El Independiente, la Sala consideró que esa suspensión de funciones es un "efecto extraprocesal" cuya competencia corresponde a las Cortes. Por su parte, la presidente del Congreso Meritxell Batet ya anunció ayer que este asunto no estaría resuelto, como mínimo, hasta la semana que viene. De ahí que los fiscales de Sala del Alto Tribunal se hayan visto ahora obligados a dar un paso al frente pidiendo al Supremo que comunique sin más demora la suspensión de los presos.
En su escrito, el Ministerio Fiscal insta a los siete jueces que juzgan a los líderes del desafío independentista a comunicar “a la Mesa del Congreso de los Diputados, respecto de los procesados por delito de rebelión y presos preventivos, como miembros de esa Cámara, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sánchez y Josep Rull, y a la Mesa del Senado, respecto del procesado por delito de rebelión y preso preventivo, Raül Romeva, como miembro de la misma, que deben proceder a la aplicación inmediata del artículo 384 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los efectos de la suspensión de los mismos en el ejercicio de sus derechos y deberes como diputados y senador respectivamente, debiendo de proceder aquellas Mesas a adoptar las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal”.
Además, los fiscales recuerdan que "la obligada adopción por imperativo legal de la medida de suspensión de funciones en el cargo público, cuando concurran los requisitos previstos en la norma" ha sido avalada por el Tribunal Constitucional.
“El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una previsión normativa de obligado cumplimiento (art. 9 CE) si concurren –como es el caso de autos- las dos condiciones que en el mismo se incluyen: auto de procesamiento firme por delito de rebelión o de terrorismo, y situación de prisión preventiva. Para la efectividad y cumplimiento de la citada previsión legal, ambas Cámaras parlamentarias deben proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones”, concluye el Ministerio Público.
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