El Congreso y el Senado tienen la obligación de suspender cautelarmente de sus cargos como parlamentarios a los presos preventivos que están siendo juzgados en el Tribunal Supremo como son Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez.
Tanto la Fiscalía como el tribunal que preside Manuel Marchena tienen claro que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Reglamento de las Cámaras son inequívocos y que, por lo tanto, no cabe otra medida que no sea su suspensión como parlamentarios. Ahora, ¿qué pasaría si la Mesa del Congreso se negase a ejecutar dicha suspensión?
Aunque parece improbable que esta circunstancia se produjese lo cierto es que los miembros de la Mesa podría incluso incurrir en responsabilidades penales si lo hacen. Hay un precedente claro: el conocido como caso Atutxa. Cuando tras la ilegalización del Batasuna, la Mesa del Parlamento vasco se negó de forma reiterada a disolver el grupo el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (nombre que adoptó el brazo político de ETA tras la ilegalización) y el Tribunal Supremo acabó condenado por un delito de desobediencia al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y los ex miembros de la Mesa Kontxi Bilbao y Gorka Knorr.
Inhabilitación política
La sentencia del Alto Tribunal, cuya ponencia correspondió al magistrado Manuel Marchena, explicaba que la Mesa del Parlamento Vasco barajó cuatro opciones para responder a los mandamientos judiciales. “Cumplir directamente y sin mayores trámites lo requerido, postura sostenida por el señor Vicepresidente Segundo de la Mesa, don Carmelo Barrio Baroja o bien plantear un conflicto de atribuciones, postura mantenida por la imputada doña María Concepción Bilbao Cuevas, o también la reforma del Reglamento interno de la Cámara, para que se incluya como causa de disolución del grupo parlamentario la existencia de sentencia firme que declara ilegal un partido político, mantenida por los otros dos imputados y por último, se dictase una Resolución General de Presidencia, sostenida por el Señor Secretario Primero de la Mesa, don Manuel Huertas Vicente, invocando lo que consideraba un precedente similar, actuando por el Parlamento Navarro”.
Para aquel entonces, la Sala del 61 del Alto Tribunal –encargada de la ilegalización de los partidos políticos- ya había ordenado de forma clara la disolución del Grupo Parlamentario Araba, Bizkaia Eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak (Abgsa), acordando “expedir requerimiento al presidente del Parlamento Vasco a fin de que por la Mesa de aquella Cámara, sin demora, se lleve a efecto la disolución del citado Grupo Parlamentario que ha sido acordada, manifestándose que contra tal auto no cabía recurso alguno”.
Estrasburgo en el horizonte
Finalmente, la Mesa del Parlamento Vasco que entonces presidía Atutxa optó por adoptar un acuerdo, aprobado por voto favorable de cuatro de sus cinco componentes -todos menos el vicepresidente segundo de la Cámara- donde recogía que “los parlamentarios integrados en un grupo parlamentario pasarán a formar parte del grupo mixto cuando el partido político en cuyas candidaturas fueren elegidos sea disuelto o suspendido por sentencia o resolución judicial firme”.
Posteriormente, el presidente de la Cámara vasca respondió al Supremo que el Parlamento se encontraba “ante la imposibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales arriba citadas”. Esto le costó una condena por desobediencia y la inhabilitación como parlamentario por parte de la Sala Segunda, que revocó la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
En 2013, el Tribunal Constitucional confirmó la inhabilitación política de Juan María Atutxa y rechazó su recurso de amparo. Sin embargo, cuatro años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por considerar que el ex dirigente vasco no fue sometido a un juicio justo. Lo hizo el mismo tribunal, la Corte de Estasrburgo, a la que continuamente apelan ahora los presos del ‘procés’. La misma Gran Sala a la que el Supremo mira constantemente de reojo.
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