El Departamento de Justicia permitirá al exdirigente de CDC Oriol Pujol salir diariamente a trabajar o participar en actividades de voluntariado, una semana después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria le revocara el tercer grado que le concedió la Generalitat.
Según han informado fuentes del Departamento de Justicia, la Junta de Tratamiento de Brians 1 ha acordado por unanimidad aplicar a Oriol Pujol un artículo del reglamento penitenciario que permite flexibilizar el régimen ordinario, al que regresó por orden del juez, para permitirle salidas diarias laborales y de voluntariado social a partir del próximo lunes.
El exdirigente de CDC volvió la semana pasada al régimen penitenciario ordinario en la cárcel Brians, donde cumple una condena de dos años y medio por cobrar comisiones ilegales de empresarios en el llamado caso ITV.
La juez de vigilancia penitenciaria revocó el pasado 23 de mayo el tercer grado que la Generalitat había concedido en marzo a Oriol Pujol, al considerar que el "escaso tiempo de observación del interno", de apenas dos meses, era "a todas luces insuficiente" para poder diseñar el programa de tratamiento más apropiado.
Una semana después de la decisión de la juez, la Junta de Tratamiento de Brians ha optado por aplicar el artículo 100.2 del reglamento penitenciario a Oriol Pujol -que el año pasado se concedió en Cataluña a 405 internos y actualmente a 141-, que permite una flexibilización del régimen del preso para adaptarlo a sus circunstancias.
La medida acordada por la Junta de Tratamiento de Brians tiene una aplicación inmediata, aunque necesitará la posterior aprobación por parte del juzgado de vigilancia penitenciaria.
A la hora de adoptar este acuerdo se ha tenido en cuenta que la juez, al revocar el tercer grado, destacó que factores como que fuera el primer delito de Oriol Pujol, reconociera los hechos, pagara las multas o el bajo riesgo de reincidencia se podían tener en cuenta para que pudiese continuar su proceso de inserción social, familiar y laboral mediante otros mecanismos distintos al régimen abierto.
Aspectos no "determinantes"
La juez advirtió en su escrito de que estos aspectos no podían ser "determinantes" a la hora de conceder el tercer grado en este momento, porque "de los informes aportados no se observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso cambio alguno en los déficit tratamentales determinantes de su comportamiento delictivo".
Según la magistrada, pese a que los informes resaltaban que Pujol siguió voluntariamente un programa de moral y de valores con "buena predisposición", ello no era "suficiente" dado el "corto periodo de realización", ya que no constaba que hubiese alcanzado los objetivos ni ningún "efecto reeducador en relación a su conducta delictiva", basada en "la codicia".
No obstante, la juez puntualizaba que aunque las circunstancias "positivas" del expediente de Oriol Pujol no tenían entonces la "entidad suficiente" para mantener el tercer grado, sí que podrían ser tenidas en cuenta a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en régimen cerrado, mediante otros mecanismos que favorezcan su proceso de inserción social, familiar y laboral.
En su escrito para revocar el tercer grado a Oriol Pujol, la juez resaltaba la "especial relevancia de la naturaleza de la infracción criminal" cometida en este caso de corrupción política, ya que la conducta del hijo del expresidente de la Generalitat generó un "gran descrédito" de las instituciones dada su condición de diputado de CiU en Parlament, al aprovechar su "privilegiada posición política y actividad pública" para delinquir durante años.
La juez argumentaba que, además de la finalidad "resocializadora" de las penas de cárcel, el ingreso en prisión debe cumplir otros fines, como la prevención general que se busca con la "intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos".
En el caso de Oriol Pujol, la juez concluía que existió una "desproporción" entre la entidad de los delitos por los que fue condenado a dos años y medio -tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental- y la clasificación en tercer grado que le concedió la Generalitat a los dos meses de ingresar en prisión.
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