La Sala que juzga el caso del 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado conceder un "permiso extraordinario" para abandonar la prisión provisional al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya Jordi Sánchez para representar a su grupo parlamentario en la ronda de consultas que celebrará en las próximas semanas el Rey Felipe VI, que hoy ha dado comienzo al proceso de investidura tras recibir en la Zarzuela a Meritxell Batet, presidenta del Congreso.
El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de prisión y añade que en la ronda de consultas Sánchez es "perfectamente sustituible" por cualquier otro miembro de su candidatura política.
En un auto, el tribunal señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo. Por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a “importantes y comprobados motivos” que justificarían la autorización.
La “importancia” a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. “No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido”, resalta el auto.
En relación a la posible afectación del derecho de participación, el Supremo considera que en esa ronda de consultas Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. “Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta”, concluyen los magistrados.
En cualquier caso, la Sala recuerda a la defensa de Sánchez que ha incurrido en su petición en un defecto formal que por sí solo justificaría su rechazo, ya que, si bien la competencia para conceder o denegar permisos extraordinarios es del tribunal, debió dirigir su solicitud a la administración penitenciaria para la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en que el solicitante está ingresado.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 El experto que cree que los humanos podríamos vivir 20.000 años
- 2 Lo de Valencia no corre prisa: "Si quieren ayuda, que la pidan"
- 3 Pérez-Reverte critica en 'El Hormiguero' la "incompetencia criminal" tanto de la Generalitat como del Gobierno
- 4 España, Francia y Marruecos frente a la justicia europea en el Sáhara Occidental
- 5 Quién es Rubén Gisbert, colaborador de Íker Jiménez
- 6 ¿Cuál es el Mejor Magnesio para los músculos? Estas son las 10 mejores marcas en 2024
- 7 Zonas inundables de España: "Pueden baja el valor de las casas"
- 8 El Canario, el único bar abierto de Chiva con comida caliente por primera vez
- 9 Revuelta, Frente Obrero... los ultras se conjuran en el fango