La decisión unánime de la Sala de dejar en suspenso la exhumación de los restos de Franco tira por tierra el argumento de la "extraordinaria y urgente necesidad" esgrimido por el Gobierno de Pedro Sánchez para justificar la disposición legislativa elegida -un decreto ley- para dar cobertura legal al pretendido traslado del féretro del dictador desde el Valle de los Caídos a otra sepultura.
El 24 de agosto de 2018, menos de tres meses después de la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa, el Consejo de Ministros aprobó el decreto-ley 10/2018 por el que se modificaba la Ley de Memoria Histórica (2007) al añadirse un tercer apartado al artículo 16 del siguiente tenor: "En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda". La iniciativa fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre.
Entre otros razonamientos, el Ejecutivo socialista explica en el texto que la "extraordinaria y urgente necesidad" de esta reforma de la ley viene justificada por la "perentoria exigencia" que tenía de dar respuesta a Naciones Unidas, que "ha venido requiriendo al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática".
Con el decretazo, el séptimo desde que Sánchez alcanzó la Presidencia del Gobierno tras prosperar la moción de censura promovida por el PSOE, el Ministerio de Justicia inició el pasado 31 de agosto la tramitación del procedimiento administrativo con vistas al traslado de la momia de Franco. Ese proceso concluyó el pasado 15 de febrero con el acuerdo de exhumación adoptado por el Consejo de Ministros.
En su artículo 86.1, la Constitución faculta al Ejecutivo a "dictar disposiciones legislativas provisionales" en casos de "extraordinaria y urgente necesidad", siempre que la materia regulada no afecte ni al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; ni a los derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la Carta Magna; ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al Derecho electoral general.
¿Era de "extraordinaria y urgente necesidad" la exhumación de los restos de Franco, enterrado en la basílica de Cuelgamuros desde la tarde del 23 de noviembre de 1975? En los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo, tanto los nietos del dictador como la orden religiosa encargada del culto en el Valle de los Caídos -los benedictinos- entienden que no concurren los requisitos que justifican la utilización de esta norma con rango de ley.
Con tan sólo 84 diputados socialistas en la anterior legislatura y el compromiso de convocar elecciones "cuanto antes", el tiempo corría en contra de Pedro Sánchez para sacar adelante su proyecto 'estrella': abrir la tapa de granito de tonelada y medio que tapa la sepultura de Franco y trasladar el féretro a otro emplazamiento, lo que le permitiría pasar a la Historia como el jefe del Ejecutivo que sacó al dictador del Valle de los Caídos.
El Gobierno recurrió al decreto-ley para dar cobertura legal al traslado alegando que era de "extraordinaria y urgente necesidad"
El anuncio de que trasladaría los restos de Franco lo hizo el presidente del Gobierno a finales de junio de 2018 en el curso de una conversación informal mantenida con un grupo de periodistas en el patio del Congreso de los Diputados. De aquel encuentro, los informadores salieron con el convencimiento de que la exhumación se llevaría a cabo antes de agosto de 2018.
No se cumplió esa previsión. Tampoco se consumó a finales de año ni en enero de 2019, las otras fechas que aventuraron miembros del Ejecutivo sin ningún éxito antes de fijar la del 10 de junio. Éste tampoco será el día después de que el Tribunal Supremo haya estimado la petición de medidas cautelares formulada por los descendientes del dictador y ha dejado en suspenso la exhumación hasta que entre en el fondo del asunto y dicte sentencia.
La alternativa al decreto-ley hubiera sido el proyecto de ley, lo que conlleva la aprobación de las Cortes en lugar del Gobierno y una tramitación (parlamentaria) mucho más prolongada en el tiempo. Eso chocaba con la intención de Pedro Sánchez de poder materializar el traslado antes de dar por terminada la pasada legislatura, a fin de poder presentar el cumplimiento de esa promesa como aval de su gestión en la cita con las urnas.
Convocatoria de elecciones
A lo máximo que llegó el Ejecutivo antes de anunciar el pasado 15 de febrero que disolvería las Cortes para convocar elecciones generales el pasado 28 de abril fue al acuerdo para la exhumación, pese a no contar ni con el consentimiento de la familia del dictador ni con la autorización de la orden religiosa que custodia la basílica del Valle de los Caídos. Justo un mes después, el gabinete de Sánchez puso fecha y hora a la exhumación, traslado y posterior reinhumación de Franco en la cripta que la familia tiene en el cementerio madrileño de Mingorrubio-El Pardo: a las diez de la mañana del próximo 10 de junio.
En el escrito de demanda presentado el pasado 28 de mayo en el marco del recurso contencioso-administrativo que se sigue en el Tribunal Supremo, los nietos de Franco piden a la Sala que eleve una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el decreto-ley por el que el Gobierno modificó el pasado mes de agosto la Ley de Memoria Histórica, al entender que "no concurre el presupuesto habilitante": la extraordinaria y urgente necesidad.
Los nietos de Franco han pedido a la Sala que eleve una cuestión de inconstitucionalidad, lo que alargaría la resolución del pleito
"Los restos mortales de Francisco Franco llevan inhumados en su actual sepultura más de 43 años, por lo que resulta evidente que no se dan en este caso las circunstancias excepcionales, graves, relevantes e imprevisibles que la Constitución requiere para permitir que el Gobierno dicte este tipo de normas en vez de ajustarse al procedimiento parlamentario ordinario", exponen los demandantes. A eso añaden que la citada norma "afecta frontalmente" a tres derechos fundamentales (libertad religiosa, intimidad personal y familiar, y a la igualdad ante la ley), lo que impide -en su opinión- la utilización de esta modalidad de disposición legislativa.
El mismo criterio que mantienen los familiares del dictador respecto a la improcedencia del decreto-ley como herramienta jurídica para modificar la norma lo han expresado las otras tres partes personadas en este pleito: el prior de la abadía del Valle de los Caídos, la Fundación Nacional Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.
El abogado que defiende los intereses de la familia de Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, considera que el auto por el que el Supremo paraliza cautelarmente el traslado de los restos les da un "arma poderosa" con vistas a la resolución del procedimiento. "Ni es extraordinaria ni urgente la necesidad de exhumar a Franco. Objetivamente no lo es", declara a este diario el letrado, que considera que el "mayor error" cometido por el Gobierno de Pedro Sánchez en ese asunto ha sido haber recurrido a un decreto-ley.
El Alto Tribunal deberá decidir si plantea la cuestión de inconstitucionalidad por los motivos expuestos, lo que alargaría con seguridad la resolución del procedimiento. De no considerar vulnerada la Carta Magna, el Supremo ya ha dejado claro en la resolución dictada este martes que la suspensión no se extenderá "por un tiempo prolongado", al no apreciar razones que le impidan resolver el recurso de los Franco "en un plazo razonable".
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