Política

La exhumación de Franco, ante cuatro escenarios posibles

Desde que el Gobierno pueda consumar su propósito hasta que sea el Tribunal Constitucional el órgano que dictamine si la norma con la que se ha tratado de dar cobertura legal al traslado de los restos del dictador incumple la Carta Magna

El féretro con los restos de Franco, a punto de ser colocado el 23 de noviembre de 1975 en la sepultura habilitada en la basílica del Valle de los Caídos.
El féretro de Franco, a punto de ser colocado -el 23 de noviembre de 1975- en la sepultura habilitada en la basílica del Valle de los Caídos.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha despejado esta semana la primera incógnita en relación con la exhumación de Franco. El Gobierno de Pedro Sánchez no podrá sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos de momento, al menos hasta que los cinco magistrados de la Sección Cuarta entren en el fondo y dicten sentencia. El capítulo final no se escribirá antes del próximo otoño.

¿Qué decisión podría tomar el Alto Tribunal para resolver el procedimiento iniciado por los nietos del dictador contra la decisión por la que el Consejo de Ministros acordó el pasado 15 de febrero trasladar y reinhumar la momia de su abuelo 43 años después? La única certeza es que este lunes la ministra de Justicia en funciones no acudirá a las diez de la mañana a Cuelgamuros para certificar la exhumación de Franco en su condición de notaria mayor del Reino, como había llegado a anunciar el Gobierno en vísperas de las elecciones generales del 28 de abril.

El Independiente analiza los cuatro escenarios que se plantean desde el punto de vista jurídico. Desde que el Ejecutivo pueda consumar su propósito hasta que sea el Tribunal Constitucional el órgano que dictamine si es posible o no el traslado atendiendo a la norma elegida por el Gobierno para darle cobertura legal.

  • Escenario 1: cuestión de inconstitucionalidad. Una de las opciones pasa por que el Supremo, antes de resolver, eleve una cuestión de inconstitucionalidad en caso de apreciar que la norma elegida por el Gobierno para dar cobertura legal a su decisión -el real decreto-ley por el que se modificó el pasado mes de agosto la Ley de Memoria Histórica para establecer que en el conjunto del Valle de los Caídos sólo pueden yacer los restos mortales de personas fallecidas a causa de la Guerra Civil- infringe varios preceptos de la Carta Magna. Según los demandantes, la norma es "rabiosamente" inconstitucional porque vulnera los derechos a la libertad religiosa, a la intimidad personal y familiar y a la igualdad ante la ley, así como los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales. No es el único argumento. Los nietos de Franco, la comunidad benedictina de la abadía del Valle de los Caídos, la Fundación Nacional Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos entienden también que no concurre "la extraordinaria y urgente necesidad", presupuesto habilitante para este tipo de disposición legislativa frente al proyecto de ley. "¿Qué extraordinaria y urgente necesidad puede existir en 2018, respecto a la actuación que se pretende, que no existía en el año 2011, o en el año 2007, o en el año 1976, o en el año 1978?", se pregunta retóricamente en su recurso la orden religiosa a la que Juan Carlos I encargó la custodia de los restos de Franco en 1975 antes de ser enterrado en la basílica de Cuelgamuros. En caso de elevarse cuestión de inconstitucionalidad, el procedimiento que tramita el Supremo quedaría paralizado a la espera de que el Tribunal Constitucional determine si la norma vulnera la Carta Magna o no, lo que alargaría la resolución del pleito.
  • Escenario 2: Franco sigue en el Valle de los Caídos. El Tribunal Supremo podría estimar íntegramente las demandas interpuestas por las partes y anular el acuerdo por el que el Gobierno decreta la exhumación, lo que conllevaría la continuidad del dictador en la sepultura que se habilitó a los pies del altar de la basílica de Cuelgamuros. Es la opción deseada por los siete nietos, en contra desde el principio de que se destape la losa de granito que tapa la sepultura desde hace más de 43 años y de que se trasladen los restos a un nuevo emplazamiento. A favor de esta solución juega el hecho de que el Gobierno carece de la preceptiva autorización eclesiástica para acceder al templo, después de que haya sido denegada por escrito por el prior de la abadía del Valle de los Caídos al constarle la "notoria oposición" de los familiares. En su demanda, la comunidad benedictina pide la anulación de los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la exhumación de Franco -fechados el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2019- por "inaplicabilidad" del decreto-ley, por cuanto una norma interna no puede primar sobre un tratado de naturaleza internacional: el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979, que consagra la inviolabilidad de los lugares sagrados. "Con independencia de que el decreto-ley es claramente inconstitucional, espero que el Tribunal Supremo fije el alcance de la inviolabilidad de los lugares sagrados (de cualquier creencia religiosa) en el sentido de que se determine la exclusiva competencia de la Iglesia y de que está exenta de cualquier intervención o mandato de autoridades civiles", expone Ramón Pelayo, el abogado de la comunidad benedictina.
  • Escenario 3: Vía libre a la exhumación. El Supremo puede desestimar íntegramente todos los argumentos jurídicos esgrimidos por las cuatro partes que combaten el acuerdo de exhumación y despejar el camino para que Pedro Sánchez pase a la Historia de España como el presidente que sacó a Franco del Valle de los Caídos. Desoyendo el deseo de la familia, partidaria de llevar los restos a la catedral de La Almudena en caso de que el traslado fuera inevitable, el Ejecutivo vería allanado el camino para reinhumar los restos del dictador. Los nietos, la abadía y las otras dos partes personadas en el procedimiento podrían recurrir ante el Constitucional -órgano que previsiblemente no paralizaría cautelarmente la exhumación hasta analizar el fondo- y, en última instancia, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). "Es una batalla por la dignidad y la van a dar hasta el final. No se perdonarían moralmente abandonar los restos de su abuelo”, advierte Luis Felipe Utrera-Molina, el abogado de los Franco.
  • Escenario 4: Franco sale de Cuelgamuros pero no es reinhumado en El Pardo. Algunos juristas consultados por este periódico atisban una sentencia que complacería a medidas a las dos partes enfrentadas. De acuerdo con esta tesis, el Supremo avalaría el derecho del Gobierno a acordar la salida del féretro de Franco del Valle de los Caídos pero no a imponer el lugar de la reinhumación -el cementerio de Mingorrubio-El Pardo- en contra de la opinión de la familia. El decreto-ley con el que el Ejecutivo ha tratado de dar cobertura legal a su decisión deja en manos de los nietos del dictador "el destino de los restos mortales" de su abuelo, siempre que aportaran en plazo los "documentos y autorizaciones necesarias". La norma, por tanto, no excluía de entrada ningún emplazamiento, motivo por el que los Franco expresaron su voluntad de que los restos de su ascendiente se inhumaran en la cripta familiar de La Almudena. En plena tramitación del expediente administrativo, el Ejecutivo solicitó un informe a la Delegación del Gobierno en Madrid -trámite no previsto en el decretazo- cuyas conclusiones ha invocado para prohibir la catedral madrileña como futura sepultura: razones de "orden público". La última palabra la tendrá el Supremo... o el Tribunal Constitucional.

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