La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al magistrado Juan Antonio Toro por la comisión de un delito de prevaricación imprudente, en concurso de normas con un delito de revelación de secretos. La condena, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incorpora la pérdida del cargo de magistrado así como la imposibilidad de obtener durante esos tres años empleo o cargo público en el ámbito de la administración de justicia que conlleve el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno judicial.
La pena impuesta es una quinta parte de lo que había pedido la Fiscalía, que reclamaba al tribunal que impusiera 15 años de inhabilitación especial para el magistrado como autor de delitos de prevaricación y revelación de secretos. El TSJM no considera acreditado que el juez actuara dolosamente.
Toro se ha sentado en el banquillo de los acusados por haber facilitado copia de las actuaciones que seguía cuando dirigía el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid contra el ex presidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez al ex máximo mandatario del Tenis español José Luis Escañuela pese a no estar éste personado en el procedimiento.
La primera aproximación al estudio de los hechos juzgados, según se recoge en la sentencia, ha venido del examen del régimen de publicidad que enmarca a las actuaciones judiciales, particularmente las de naturaleza penal.
La publicidad de las actuaciones judiciales, recuerda la resolución que se acompaña en archivo adjunto, alcanza la categoría de principio informador del sistema judicial y es una conquista del modelo liberal que supera la ya muy antigua inspiración del proceso en el esquema inquisitivo y secreto. Pero, tal y como ha consolidado el Tribunal Constitucional, si bien alcanza su plenitud en el juicio oral, encuentra limitaciones justificadas durante la fase de instrucción.
Y estas limitaciones en la publicidad de las actuaciones no solo afectan a cualquier persona, sino incluso también a las propias partes cuando, por razones de justificación, se declara el secreto formal reforzado del sumario.
Prevaricación
Sobre la base de estos principios, y tras el análisis de la regulación que las limitaciones a la publicidad de las actuaciones judiciales existen en la ley orgánica y en la legislación procesal y penal, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid han llegado a la conclusión de que los hechos objeto de enjuiciamiento exceden lo que pudiera ser una falta disciplinaria de revelación de datos y alcanzan la naturaleza del delito de prevaricación judicial.
Pese a que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no garantiza lo que el Tribunal Constitucional ha definido como el “derecho al acierto”, no es admisible en derecho el dictado de resoluciones “manifiestamente injustas”.
En esta conducta reside la base del delito de prevaricación, si bien, añaden los magistrados, ha de aclararse que no toda resolución judicial que encierre en sí misma un desajuste con el Derecho puede ser considerada delictiva. Ante una decisión judicial incorrecta, aclaran, puede acudirse al sistema de recursos que las leyes procesales establecen y corregirse de este modo el desajuste con el derecho que las partes consideren que se produce.
Para que una decisión judicial –por su injusticia– entre en los límites del delito de prevaricación se exige que sobrepase de manera indiscutible y de todo punto injustificable los cánones de aplicación aceptable del derecho por el juez.
De la prueba practicada no se deduce, sin embargo, la utilidad procesal del conocimiento, por quien no era parte en la causa, de los documentos que formaban el sumario. La falta disciplinaria de revelación indebida de datos o hechos conocidos por el juez o magistrado en el ejercicio de su función está pensada para aquellos casos en los que se lleva a cabo la traición del deber de sigilo profesional: cuando se producen revelaciones indebidas sobre datos procesales a través de filtraciones o conducta similar, con independencia de que la actuación judicial que se sigue en el proceso de que se trate resulte correcta.
Por el contrario, lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer.
Un proceder 'indudablemente descuidado'
Por lo tanto, no ha resultado acreditado que el magistrado actuase del modo en que lo hizo con la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa de la prevaricación. Por el contrario, la forma de proceder del magistrado, analizada en su conjunto, es indudablemente descuidada, pues se omitieron los más elementales deberes de comprobación y verificación del sustento de lo pedido, del objeto de lo pedido y de las limitaciones que se cernían sobre tal solicitud por razones de falta de personación.
Así las cosas, los jueces entienden que en este caso la prevaricación colma las exigencias del tipo imprudente, descartándose esa expresa mala intención que sostenían las acusaciones en su calificación jurídica y que alguna en particular ha pretendido sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios tan incisivos como huérfanos de prueba sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas.
Los jueces señalan que no pueden admitir, desde la imparcialidad constitucional a la que están obligados como Tribunal, descalificaciones fundadas en hipótesis que no se encuentren respaldadas por las pruebas practicadas en juicio, por lo que rechazan asimismo las solicitudes de responsabilidad civil.
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