La Fiscalía no ve motivos para recusar al magistrado que suspendió cautelarmente el informe por el que el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial (Madrid) declaró admisibles las obras urbanísticas que el Gobierno de Pedro Sánchez pretende ejecutar en el interior de la basílica del Valle de los Caídos para exhumar los restos de Franco.
En un escrito presentado el pasado 6 de junio, al que ha tenido acceso El Independiente, la fiscal María Pilar Cerdá pide que se desestime la recusación planteada por la Abogacía del Estado contra el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche. El Ministerio Público no ve acreditada la falta de imparcialidad que se alega para justificar la petición.
El pasado 25 de febrero, Yusty dictó un auto por el que acordó la medida cautelar urgente de suspensión del informe que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial emitió el pasado 26 de noviembre en relación con la obra descrita por el Ministerio de Justicia con vistas a la exhumación del resto del dictador: levantado del pavimento de mármol, retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura y formalización de muretes para el apoyo del forjado del hueco excavado mediante la colocación de rasillones y capa de compresión.
En su resolución, el magistrado consideraba que no hay que ser arquitecto, ingeniero ni maestro de obras para conocer que el trabajo proyectado es "algo complicado" y "peligroso" ante el riesgo que la maniobra de retirada de la losa de granito de tonelada y media de peso puede entrañar para el grupo de operarios que tendrá que ejecutar las tareas. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid otorgó una gran relevancia al informe técnico realizado a instancias de la Fundación Nacional Francisco Franco por los arquitectos José Ismael de la Barba Palacio y Enrique Porto Rey, que advertían de que las obras concebidas "afectan de manera muy importante sobre la seguridad de personas y bienes".
El Ministerio Público se desmarca de la Abogacía del Estado y no ve acreditada la falta de imparcialidad que se atribuye al juez Yusty
"Mientras existan dudas acerca de las condiciones de seguridad, dentro de lo racionalmente posible, de la obra que se proyecta, procede la suspensión cautelar urgente de la misma", zanjó Yusty. Su criterio era diametralmente distinto al del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Madrid, Daniel Sancho, que en otros procedimientos que tramitó por el mismo hecho desestimó la posibilidad de suspender cautelarmente la citada autorización urbanística.
El pasado mes de marzo, la Abogacía del Estado recusó al magistrado José Yusty al entender que tenía comprometida su imparcialidad por haber publicado artículos en prensa en 2007 sobre el proyecto de Ley de Memoria Histórica de los que podría deducirse una "toma de partido sobre el objeto del proceso". En concreto, invocaba la décima causa de recusación que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
El sustento documental de la petición de la Abogacía del Estado es un artículo que vio la luz en la publicación Aportes Revista de Historia Contemporánea bajo el título 'Ante el Proyecto de Ley de Memoria Histórica' y un dossier de prensa con textos periodísticos sobre su decisión de suspensión cautelar de la licencia urbanística y su adhesión a un manifiesto tras el desafío del independentismo catalán que terminaba con un "¡Viva España!".
"Inclinación de ánimo"
"Del examen de la documentación aportada como prueba de la concurrencia de la causa de recusación consideramos que no resulta acreditada la falta de imparcialidad", argumenta la fiscal. En su opinión, del citado artículo "no puede derivarse que exista relación alguna entre la opinión del magistrado vertida en el mismo, contraria al proyecto de Ley de Memoria Histórica, y el objeto del recurso".
En este sentido, la representante del Ministerio Público recuerda que el proyecto de ley "no contemplaba" la exhumación de Franco cuando el juez expresó públicamente su opinión -el traslado de los restos se ha introducido con el decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado 24 de agosto- y que el auto de Yusty se fundamenta en "razones técnicas".
"En la documentación aportada, en la que se fundamenta la causa de recusación invocada, no se revela ningún interés o inclinación de ánimo (contaminación por interés), ni aparece comprometida su imparcialidad. No encontramos razón objetiva alguna que haga presumir que no va a resolver con arreglo a criterios jurídicos", argumenta la fiscal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe resolver ahora si concurren motivos objetivos por los que el magistrado Yusty debe quedar apartado del conocimiento de este procedimiento o por el contrario, como plantea el Ministerio Público, debe seguir con su tramitación.
De momento, este incidente de recusación no tiene virtualidad puesto que el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la exhumación de los restos de Franco pretendida por el Gobierno hasta que entre en el fondo y dicte sentencia. La resolución al pleito podría conocerse después de verano.
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